viernes 27 de noviembre de 2009

VIDEO: NUEVA GENERACION DE EXTINTORES - INCENDIO GAS BUTANO

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VIDEO: NUEVA GENERACION DE EXTINTORES - INCENDIO EN RAMAJE

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miércoles 18 de noviembre de 2009

CURSO DOCUMENTOS FALSOS DEL SUP


El sindicato unificado de policia a impartido un curso de deteccion de documentos falsos internacionales, algo increible, impresionante la cantidad de documentacion que aportan a los alumnos y la documentacion, de la que disponen para mostrar.
Desde mi humilde opinion, si alguien esta interesado, en este tipo de formacion, que no dude en ponerse en contacto con ellos, ya que he estado en muchos cursos donde ha habido profesores, que sabien lo que decian, pero con estos chicos del SUP, es algo excepcional, como saben enseñar a detectar documentos falsos de las maneras mas variadas.


Por no repetirme, contacten con ellos, si son policias, porque saldran con la sensacion de poder identificar un documento falso aun sin sacarlo de la cartera.

lunes 28 de septiembre de 2009

INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE MEDICIÓN Y EVALUACION


UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
SEDE O ANEXO: CASEROS
ASIGNATURA: ERGONOMÍA
PROFESOR TITULAR: Lic. José Luis MELO
AYUDANTE ADJUNTO DE TRABAJOS PRÁCTICOS: Lic. Javier Hernán AGUIRRE EGAN
DESARROLLADO POR: JAVIER HERNÁN AGUIRRE EGAN
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INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN
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RESUMEN
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En líneas generales, la idea de este instructivo es dar a conocer los lineamientos básicos que deben cumplir los informes o protocolos técnicos de medición al ser presentados ante diversas autoridades privadas o públicas.
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Es decir, este informe será de tipo bibliográfico.
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Este trabajo se basa en la recopilación, sistematización y análisis de información técnica, normas y legislaciones a nivel nacional e internacional a partir de múltiples fuentes documentales.
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INTRODUCCIÓN
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Un protocolo de medición es la estructura formal de plasmar los trabajos de campo, para presentar ante autoridades de una empresa, responsables de áreas y entes gubernamentales. Básicamente consiste en desarrollar con datos precisos necesarios lo que compete al tema en cuestión, desglosar los resultados obtenidos y contrastar con normas o leyes.
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Es importante destacar que su homogeneización y claridad es importante, para el buen desempeño y representatividad de los datos, y como testigo fiel ante litigios legales.
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Es muy utilizado en actividades de campo como la higiene industrial, la ergonomía del trabajo, en algunos casos, sobre temas de incendios, y otros.
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La idea es presentar lo necesario que se debe saber sobre lo que se está midiendo (por ejemplo, contaminantes químicos, biológicos, físicos o el estudio de puestos de trabajo para ergonomía, etc.) y los datos arrojados de dicha medición, como también, como se ha aclarado anteriormente los resultados encontrados.
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En forma general, se puede dividir en cuatro partes:
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1. BASE DE DATOS: Datos necesarios sobre el lugar donde se va a medir y adicionales de la medición (temperatura ambiente, humedad, día soleado o nublado, vientos, etc.)
2. BASE TÉCNICA: Datos de la técnicas utilizadas y elemento principal de medición (tipo de contaminante químico)
3. BASE EVALUATIVA Y DE CONTRATASTACIÓN: Resultados arrojados y contrastados. La evaluación de los datos arrojados se deben hacer conforme a la ley vigente sobre el tema o la norma correspondiente.
4. BASE CONCLUSIONARIA: Se citan las conclusiones sobre el tema en cuestión y sobre los datos arrojados en el estudio de campo.
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En virtud de las consideraciones precedentes, se divide el trabajo en 3 partes:
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EL INFORME TÉCNICO DE HIGIENE Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO
MODELO DEL INFORME
REDACCIÓN DEL INFORME

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Hablando los tres temas sobre la misma base de la realización de un protocolo o informe técnico de calidad, que conste fielmente los resultados obtenido durante una medición o evaluación.
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INFORME TÉCNICO
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1. EL INFORME TÉCNICO DE HIGIENE Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO
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Una vez concluido el estudio debemos completarlo con la elaboración de un informe técnico, tratando de que constituya una presentación lógica, sencilla y comprensible, manejando la terminología correcta de manera que no pueda ocasionar dudas.
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En dicho documento deben plasmarse al menos los siguientes puntos:
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a) Antecedentes. Se adjuntaran los datos referentes a la identificación de la empresa, actividad de la misma, datos fiscales (C.U.I.T.), dirección de la planta en donde se realiza el estudio, localidad, motivo que origina el estudio, quien lo solicita, etc.
b) Metodología. Se indicarán los datos referentes a días y horas de comparecencia en la empresa para la realización, con indicación de las personas consultadas y datos recopilados, mediciones efectuadas “in situ” con instrumentos de lectura directa. Análisis de riesgos.
c) Criterios aplicables. Legales o técnicos que se consideran en el estudio, con una descripción somera.
d) Toma de muestra o evaluación. Debe incluir todas las circunstancias acaecidas en el muestreo o evaluación, características del recinto, descripción del proceso y los puestos analizados, haciendo referencia para cada uno de ellos a trabajadores evaluados y a los expuestos, resultados de las mediciones técnicas de muestreo, y tipo de instrumentos manejados, tiempos de exposición, y concentración media ponderada para cada contaminante.
e) Resultados. Se plasma la situación actual, sabida por los resultados obtenidos en las mediciones realizadas, señalando instrumentos y estrategia.
f) Conclusiones. Este apartado debe expresar la valoración de los riesgos existentes por la comparación de las concentraciones obtenidas con los valores umbrales de referencia legales o por aquellos aceptados por su reconocido prestigio cuando la normativa legal no lo establezca y las recomendaciones sugeridas para su control, ya sean individuales o colectivas.
Es ilustrativo, el apoyo documental del informe con el acompañamiento de planos, esquema, registro de datos, fotografías, etc.
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2. MODELO DEL INFORME
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El informe de higiene o ergonomía industrial es el documento que expresa bajo que circunstancias se realizaron las mediciones, las razones en la elección de los procedimientos adoptados en el lugar de trabajo, los resultados de las mismas, la valoración de los resultados y las recomendaciones que procedan. Cada mención realizada debería estar esta documentada con el correspondiente informe. Los contenidos del informe estarán en relación con el propósito de las mediciones pero en general pueden responder al siguiente detalle que especifica la norma UNE – EN 482 y 689, establecida para contaminantes químicos:
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Datos relativos al nombre y dirección de la empresa, del centro/s de trabajo/s en donde se hacen las medidas.
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El objeto del procedimiento de medida.
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La descripción de los factores de exposición incluyendo las condiciones en que se realizaron las mediciones y factores del puesto. Sucesos y factores que pueden afectar al resultado.
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Los nombres de las sustancias medidas y/o tenidas en cuenta.
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El procedimiento, o en su caso el protocolo, de medida utilizado.
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El programa seguido para el muestreo. (Fechas de las valoraciones previas, al inicio, durante las distintas etapas, etc.).
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Las concentraciones obtenidas, incluidos los cálculos si procediera.
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Todos los factores susceptibles de influir significativamente en los resultados finales.
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Los detalles del sistema de aseguramiento de la calidad, si lo hubiere. Datos de garantía de calidad de los resultados.
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El resultado de la comparación de las concentraciones con los valores límites de referencia.
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Evaluación de los resultados.
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El nombre de las personas/s institución que realizan las mediciones y las evaluaciones.
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La fecha de finalización del informe y la/s firma/s
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3. REDACCIÓN DEL INFORME

Los resultados de los formularios de valores medidos deben lógicamente estar argumentados. El nivel de inteligibilidad de esta documentación debe ser de cierta extensión, establecida por los objetivos de la medición.
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Se deben reproducir los resultados de las mediciones sobre la base de un formato normalizado si está establecido.
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Lo que deben reproducir los resultados de las mediciones sobre la base de un formato normalizado si está establecido.
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Lo que debe plasmarse en el informe obedece al tipo de medición ejecutada. No obstante, debería estar contenido en el mismo lo siguiente:
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Datos relativos al nombre de la empresa y ubicación del centro de trabajo. Esto resulta esencial unido a las mediciones previstas y además, en las circunstancia de grupos mayores con centros de trabajo en diversas poblaciones.
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La ocupación y cantidad de operarios aceptados.
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El día o días de realización de las mediciones.
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El objeto y objetivo de la medición. Se indicará cual es el contenido del informe y el resultado que se intenta alcanzar. Si hay resultados de mediciones anteriores, éstos deberían comentarse.
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Antecedentes. Se describe el problema que ha generado el estudio, sus características y puestos a captar. Se indicará a requerimiento de quien se realiza el estudio.
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Descripción de las instalaciones. A poder ser con un esquema ubicando las máquinas, reseñar las características ambientales de los locales, ventilación (temperatura, presión atmosférica, humedad relativa, dirección y velocidad del aire), iluminación, etc.
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Descripción de las circunstancias. ¿Qué labores estaban efectuándose cuando se realizó el muestreo?, ¿Cuál era la capacidad de producción? No manejar vocablos relativos, tales como baja, normal o alta capacidad de producción. Lo que al día de hoy es producción habitual puede dejar de serlo dentro de unos meses.
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La producción debe estar concretada por lo tanto en términos absolutos, números de unidades producidas en relación al tiempo, referencias sobre operaciones e indicaciones sobre las máquinas que intervienen. ¿Cómo trabajan los empleados?, ¿Se utiliza equipo de protección personal, y de ser así, cuál?, ¿Son diversas las tareas?, ¿Se realizan trabajos penosos, tóxicos o peligroso?, ¿Hay rotación en los trabajos?, ¿Puede estimarse el tiempo de exposición, número de horas por día, semana o año?
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Instrumentos de medición. Indicar que instrumentos se han utilizado, especificando las características de los instrumentos, marcas, modelo y número de serie, métodos de calibración, fecha de la última calibración interna, etc.
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Procedimiento de medición. ¿Se ha utilizado un muestreo o toma de muestras mediante, equipo personal, fijo o móvil? Indicar método de medición y la ubicación de los puntos de medición en los locales en el entorno de la máquina.
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Los resultados de las mediciones. ¿Deberían en lo posible expresarse con intervalos de confianza? Los valores deberán compararse con valores umbrales, normalmente, los valores límite de concentración higiénicos, legales o recomendados.
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Valoración. ¿Cumplen con los requisitos fijados por la ley?, ¿Hay riesgo higiénico claro y evidente?, ¿Existen efectos aditivos?
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Recomendaciones y propuestas de acciones correctoras. Si los valores de medición son altos, el informe debería también contener recomendaciones e indicaciones tendientes a la eliminación. Igualmente se deben proponer actuaciones en el caso en que los valores límite no se hayan rebasado.
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Las medidas de eliminación se desarrollan generalmente en fases o etapas a base de incrementar el ámbito y su complejidad hasta lograr el resultado deseado.
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Firma. El informe de las mediciones debe estar firmado, con el nombre y titulación de la persona que ha efectuado las mediciones. Dirección y entidad en su caso que representa.
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CONCLUSIONES
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En virtud de lo desarrollado en este informe, es menester destacar que es muy importante el desarrollo de protocolos de información, sobre las evaluaciones o mediciones, en los puestos de trabajo.
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Se puso en claro los ítems que deben cumplimentar los informes para una realización completa de los mismos y para de esta forma dar a estructurar un trabajo completo y profesional.
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El trabajo subyace, referido a su elaboración, no solo en saber como se encuentra una empresa en cuanto a sus niveles de exposición, etc.; sino que también, puede llegar a servir ante litigios legales o discrepancias que puedan existir ante la presencia de enfermedades profesionales.
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Por eso, es importante destacar que para realizar un informe que respalde las mediciones efectuadas, debe plasmar todas condiciones existentes en la cual se han tomado muestras o evaluado los puestos de trabajo. Y en este informe, se destacan los lineamientos mínimos o condiciones mínimas de los informes.
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BIBLIOGRAFÍA
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Falagan Rojo, Manuel Jesús (2001). Higiene Industrial Aplicada. España: Fundación Fernández Velasco.

Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Guardino Solá, Xavier. NTP 583: Evaluación de la exposición laboral a agentes químicos. Norma UNE-EN-482 y relacionadas. España.
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Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Castellá López, José Luis. NTP 140: Estadística y mediciones ambientales. España.
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Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Castejón Vilella, Emilio. NTP 347: Contaminantes químicos: evaluación de la concentración ambiental. España.
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Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Luna Mendaza, Pablo. NTP 406: Contaminantes químicos: evaluación de la exposición laboral (I). España.
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Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Luna Mendaza, Pablo. NTP 406: Contaminantes químicos: evaluación de la exposición laboral (II). España.
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Ministerio de trabajo y asuntos sociales – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Mtas.es. [en línea]. Carreño, Marta Vicén y Félix Bernal Domínguez, Felix Bernal. NTP 449: Contaminantes químicos: esquema de decisión para la evaluación de la exposición. España.

La gerencia de Recursos Humanos


El término recursos humanos (abreviado como RRHH, RH, RR.HH., y también conocido como capital humano) se originó en el área de economía política y ciencias sociales, donde se utilizaba para identificar a uno de los tres factores de producción, también conocido como trabajo (los otros dos son tierra y capital).
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Como tales, durante muchos años se consideraba como un recurso más: predecible y poco diferenciable.El concepto moderno de recursos humanos surge en la década de 1920, en reacción al enfoque de "eficiencia" de Taylor.
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Los psicólogos y expertos en empleo iniciaron el movimiento de recursos humanos, que comenzó a ver a los trabajadores en términos de su psicología y adecuación a la organización, más que como partes intercambiables.
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Este movimiento creció a lo largo del siglo XX, poniendo cada día mayor énfasis en cómo el liderazgo, la cohesión y la lealtad jugaban un papel importante en el éxito de la organización.
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A medida que el mundo empresarial se daba cuenta que un empleado era mucho más que "trabajo", y que podía aportar más que eso a la empresa y a la sociedad, se creó el concepto de "capital humano", que engloba la complejidad de este recurso.
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Cuando se utiliza en singular, "el recurso humano", generalmente se refiere a las personas empleadas en una empresa u organización. Es sinónimo de "personal".Cuando se habla en plural, "recursos humanos", suele referirse al área de la administració n que se ocupa de gerenciar al personal de la empresa.
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Esto incluye contratar, desarrollar, adiestrar y despedir, entre otras funciones.Hacia finales del siglo XX y principios del XXI, el conocimiento y las habilidades del "recurso humano" han cobrado una gran relevancia, siendo cada día más importantes en comparación con otros activos tangibles.
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De allí que el área de Recursos Humanos se haya convertido en un área vital para el éxito de la organizaciones.

viernes 4 de septiembre de 2009

Revolución antihurto en la gran superficie


Los circuitos cerrados de televisión y los controles de accesos ya no son lo que eran. El retroceso en las ventas ha llevado a las superficies de alimentación y a los grandes comercios textiles a ampliar las posibilidades de explotación de sus sistemas.
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Ahora usan las cámaras para conocer cómo funcionan sus tiendas. Y de paso, vigilar el hurto interno que, según las principales compañías de seguridad, va al alza. Los negocios, atentos al aumento de robos entre su plantilla, compran nueva tecnología para mejorar su gestión. Un dos por uno fraguado en una crisis que está agudizando el ingenio de los empresarios.
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Este año hay más robo por impulso. Sensormatic, la principal empresa del sector en España, con una facturación en 2008 de 112 millones, es testigo directo de esta situación. "El sector está bastante más preocupado que antes. La mitad del hurto es interno y, salvo excepciones, los accesos fuera de horario, las devoluciones de más y el uso excesivo de la tarjeta de puntos por parte de las cajeras nunca se ha atacado de manera consistente…
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El impacto es doble", advierte Ignacio Cuenca, director de marketing de la firma. "Hasta 2009, este tipo de robo ha sido una partida más desconocida, pero ahora ofrece oportunidades de mejora en los procesos porque los retailers están investigando las transacciones que se hacen en caja y los robos de mercancía", explica. Mariano Tudela, director de Checkpoint Services, segunda empresa de seguridad por facturación (48,6 millones), corrobora esta percepción y agrega: "Un robo normalmente es fruto de la connivencia entre la cajera y el cliente".
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Según sus estimaciones, nueve de cada diez distribuidores han adquirido nuevos sistemas antihurto. Entre éstos, Carrefour, El Corte Inglés o Alcampo. Y es que la empresa que antes se conformaba con un circuito corriente, hoy demanda un sistema efectivo. Esta es la teoría que defiende Antonio Carmona, director general de Nedap Ibérica (6,3 millones facturados en 2008). "Hay un cambio de tendencia y no les importa pagar más por un equipo de cierta calidad", confirma. Es una demanda creciente de sistemas de control de accesos para supervisar los flujos de gente entre la tienda y la trastienda, el almacén y el área de logística.
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Según la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), en el último año, el 22% de la pérdida desconocida, que es como se denomina, se ha registrado en las actividades logísticas y de transporte. El punto de inflexión fue a principios de 2008, "ahí comenzó el efecto dominó", señala Ignacio Cuenca. "Las grandes empresas vieron que en la última crisis hubo un aumento del hurto próximo al 10%", añade. En Sensormatic, que trabaja con empresas como Eroski, Cortefiel o Zara, reconocen que "todas las empresas han aumentado el control interno".
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Hoy en día, es normal que, para controlar las entradas y salidas, cada transportista tenga una tarjeta intransferible de acceso, explica. Los controles antihurto son "más sofisticados". También de puertas a fuera. Las empresas protegen las entradas por el techo y por los muelles de carga para evitar alunizajes. Y de puertas adentro, con doble etiquetado en origen de los productos. Pero más allá de los robos, las principales compañías de seguridad coinciden en que hay que tomar decisiones sobre la gestión. "Existe una tendencia en la que los clientes buscan información con infraestructura que ya tienen", subraya Cuenca.
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Ahora se trata de vigilar más por dentro y también de mejorar la ratio de venta. Porque hasta esta crisis no ha habido tanta necesidad de recuperar clientela. Y de eso se ha dado cuenta la gran superficie deportiva Decathlon. A través de Nedap Ibérica, tiene contratado un sistema de vigilancia vía internet. Es un ejemplo de marca con un sistema de información centralizado con en el que controla sus tiendas de China, Brasil, Francia y España. Una forma de saber si el negocio funciona. Las empresas buscan perfeccionar la toma de datos en la línea de puertas y cajas para conocer el número de entradas diarias. Disponen así de más información sobre qué pasa dentro y si lo están haciendo bien.
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"La mitad del robo en España es de carácter interno" Sensormatic es la principal empresa de seguridad del país por facturación (112 millones de euros). Estima que el hurto interno es la mitad de la llamada pérdida desconocida. Checkpoint estima que el 90% de las grandes empresas españolas tienen sistemas antihurto. Desde cámaras hasta carcasas y doble etiquetado. Nedap Ibérica sostiene que hay un cambio de tendencia y las empresas están dispuestas a invertir más en seguridad.

Seguridad ciudadana y prevención de la violencia


Desde hace muchos años, el concepto de la inseguridad ciudadana domina el debate publico, con temas puntuales como el de revertir las tasas delictivas, los accidentes de transito, locales públicos inseguros, este es un tema de gran importancia y preocupación para los gobiernos, ¿por que es un tema de agenda prioritaria?
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ya la tranquilidad de los ciudadanos seria un factor primordial, pero además estos fenómenos alteran la convivencia social, es un problema ciudadano de todos los días que exige una pronta solución, afectan también, los planes de desarrollo y ponen en riesgo incluso la gobernabilidad democrática de un País, la violencia y el delito no solo tienen un alto impacto social dependiendo de la coyuntura y del tipo del delito, además representa un reto a los gobiernos por sus costos, tanto al sector publico como al privado y sus efectos en la inversión nacional y extranjera, todo lo anterior repercute sin duda en el crecimiento y desarrollo de un País, hay un factor que vengo señalando ya en diversos artículos y es el de la debilidad de los que llamo los eslabones de la seguridad ciudadana, que son las principales instituciones de seguridad y justicia que combaten estos fenómenos,
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Por ejemplo en varios Países de la Región mas allá de la percepción ciudadana en cuanto el aumento delictivo y de violencia, estos se vienen incrementando en forma sostenida, sobretodo el delito con violencia y ello se podría constatar con el aumento importante de reclusos que hay hoy en nuestras prisiones. Necesitamos desarrollar instituciones sólidas, pluralistas y vigorosas que respondan de manera eficiente contra la inseguridad que hoy vivimos, ya el problema no esta para mas experimentos o respuestas poco adecuadas, si queremos reducir el numero y frecuencia de la violencia y los delitos, debemos realizar cambios profundos en instituciones como la policía y el poder judicial.
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Mi propuesta desde el año 98 es que la visión de la seguridad ciudadana es esencialmente preventiva, con un componente de acción imprescindible de educación ciudadana. Por diversos motivos y factores se viene fraccionando peligrosamente el tejido social, sabemos perfectamente que los fenómenos de la violencia y el delito es multicausal y se asocia a múltiples explicaciones como: políticas, psicológicas, biológicas, sociales y culturales, asimismo se asocian a factores estructurales como: desigualdad social, exclusión, ausencia de valores y finalmente los llamados factores de riesgo como: el consumo de alcohol y drogas, faltas de oportunidades en la juventud, falta de armas, por ello para el control de estos fenómenos se necesitan de acciones múltiples, con respuestas diseñadas básicamente de mediano y largo plazo, ese es el factor por lo cual los políticos no ven con atracción este tema, ya que sentando las bases para una posible reversión de la problemática otros se llevarían las palmas,
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No solo se debe trabajar los efectos, también en forma paralela las causas y ese si es un trabajo a muy largo plazo, por ejemplo al trabajar medidas de prevención, se tomaran mayores plazos para su implementación, pero son mas eficientes por cuanto atacan la raíz del problema, una de estas medidas que en mi opinión es básica es el fortalecimiento de los valores familiares, cívicos y morales hoy venido a menos, las familias, los centros educativos y las iglesias serian los principales hilos conductores de las acciones a seguir,
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Pero todo ello según mi visión debería ser organizado por los municipios ya que esa gestión local suponemos que conocen de manera mas precisa los problemas de seguridad que afronta su comuna, indudablemente hay que sumar la valiosa participación de la comunidad organizada, los empresarios así como instituciones como APROSEC, que constituyen foros desde donde se plantean la problemática y ayudan a que las medidas a tomar tengan mayor sostenibilidad.
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Propongo entre otras medidas que se diseñe y aplique una encuesta de de preferencias declaradas que pueda medir las percepciones relativas de inseguridad experimentadas por los residentes de algunos distritos de la ciudad de Lima y el Callao, con ese resultado al primer semestre del año 2009, con ello podemos medir y evaluar como estamos enfrentando este fenómeno, con el uso de herramientas de esta naturaleza en la conceptualizacion, diseño y evaluación de políticas de estrategias urbanas, lograremos sin duda mejores intervenciones del espacio publico, somos concientes de los escasos recursos que tenemos para estos temas. Algunas causas que podrían explicar estos fenómenos son.
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Carencia o mala aplicación de una política de Estado que pueda garantizar la seguridad ciudadana. Falta de confianza de la población en instituciones de seguridad y justicia. Debilidad institucional y ausencia de coordinación para un trabajo integral y articulado. Carencias de sistemas de información confiable. Falta de voluntad política y recursos.
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Lentitud en respuestas policiales y de justicia. Los principales problemas sociales que generan la violencia y el delito se agrupan en. Aumento significativo en las tasas de homicidio. Aumento de muertos o heridos causados por armas de fuego. Incremento del accionar del narcotráfico. Incremento de delitos como el secuestro. Incremento de la violencia juvenil (el pandillaje). Proliferación del consumo de alcohol y drogas Incremento de la prostitucion.
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Finalmente propongo profundizar el debate sobre la manera de abordarlo, como la problemática que hoy viven la mayoría de sistemas carcelarios de la Región, son verdaderas bombas de tiempo y escuelas del delito donde hay poco control y seguridad, en la ultima década el incremento de las poblaciones penales ha sido impresionante y muy escasas las mejoras, sobretodo en las perspectivas de rehabilitación o reinsersion postpenitenciaria, esa es la principal causa para que los que salgan de ellas al poco tiempo vuelvan a delinquir, la verdad que en nuestras prisiones se reciclan los delitos.
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Sin duda el bajo conocimiento de este fenómeno por la mayoría de políticos, es un escollo importante a superar. Fuente: César Ortiz Anderson

La mitad de las viviendas no cuenta con ningún sistema de seguridad.


Desde hace muchos años, el concepto de la inseguridad ciudadana domina el debate publico, con temas puntuales como el de revertir las tasas delictivas, los accidentes de transito, locales públicos inseguros, este es un tema de gran importancia y preocupación para los gobiernos, ¿por que es un tema de agenda prioritaria?
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ya la tranquilidad de los ciudadanos seria un factor primordial, pero además estos fenómenos alteran la convivencia social, es un problema ciudadano de todos los días que exige una pronta solución, afectan también, los planes de desarrollo y ponen en riesgo incluso la gobernabilidad democrática de un País, la violencia y el delito no solo tienen un alto impacto social dependiendo de la coyuntura y del tipo del delito, además representa un reto a los gobiernos por sus costos, tanto al sector publico como al privado y sus efectos en la inversión nacional y extranjera,
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Todo lo anterior repercute sin duda en el crecimiento y desarrollo de un País, hay un factor que vengo señalando ya en diversos artículos y es el de la debilidad de los que llamo los eslabones de la seguridad ciudadana, que son las principales instituciones de seguridad y justicia que combaten estos fenómenos, por ejemplo en varios Países de la Región mas allá de la percepción ciudadana en cuanto el aumento delictivo y de violencia, estos se vienen incrementando en forma sostenida, sobretodo el delito con violencia y ello se podría constatar con el aumento importante de reclusos que hay hoy en nuestras prisiones.
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Necesitamos desarrollar instituciones sólidas, pluralistas y vigorosas que respondan de manera eficiente contra la inseguridad que hoy vivimos, ya el problema no esta para mas experimentos o respuestas poco adecuadas, si queremos reducir el numero y frecuencia de la violencia y los delitos, debemos realizar cambios profundos en instituciones como la policía y el poder judicial.
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Mi propuesta desde el año 98 es que la visión de la seguridad ciudadana es esencialmente preventiva, con un componente de acción imprescindible de educación ciudadana. Por diversos motivos y factores se viene fraccionando peligrosamente el tejido social, sabemos perfectamente que los fenómenos de la violencia y el delito es multicausal y se asocia a múltiples explicaciones como: políticas, psicológicas, biológicas, sociales y culturales, asimismo se asocian a factores estructurales como: desigualdad social, exclusión, ausencia de valores y finalmente los llamados factores de riesgo como: el consumo de alcohol y drogas, faltas de oportunidades en la juventud, falta de armas.
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Por ello para el control de estos fenómenos se necesitan de acciones múltiples, con respuestas diseñadas básicamente de mediano y largo plazo, ese es el factor por lo cual los políticos no ven con atracción este tema, ya que sentando las bases para una posible reversión de la problemática otros se llevarían las palmas, no solo se debe trabajar los efectos, también en forma paralela las causas y ese si es un trabajo a muy largo plazo, por ejemplo al trabajar medidas de prevención, se tomaran mayores plazos para su implementación, pero son mas eficientes por cuanto atacan la raíz del problema.
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Una de estas medidas que en mi opinión es básica es el fortalecimiento de los valores familiares, cívicos y morales hoy venido a menos, las familias, los centros educativos y las iglesias serian los principales hilos conductores de las acciones a seguir, pero todo ello según mi visión debería ser organizado por los municipios ya que esa gestión local suponemos que conocen de manera mas precisa los problemas de seguridad que afronta su comuna, indudablemente hay que sumar la valiosa participación de la comunidad organizada, los empresarios así como instituciones como APROSEC, que constituyen foros desde donde se plantean la problemática y ayudan a que las medidas a tomar tengan mayor sostenibilidad.
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Propongo entre otras medidas que se diseñe y aplique una encuesta de de preferencias declaradas que pueda medir las percepciones relativas de inseguridad experimentadas por los residentes de algunos distritos de la ciudad de Lima y el Callao, con ese resultado al primer semestre del año 2009, con ello podemos medir y evaluar como estamos enfrentando este fenómeno, con el uso de herramientas de esta naturaleza en la conceptualizacion, diseño y evaluación de políticas de estrategias urbanas, lograremos sin duda mejores intervenciones del espacio publico, somos concientes de los escasos recursos que tenemos para estos temas. Algunas causas que podrían explicar estos fenómenos son.
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Carencia o mala aplicación de una política de Estado que pueda garantizar la seguridad ciudadana. Falta de confianza de la población en instituciones de seguridad y justicia. Debilidad institucional y ausencia de coordinación para un trabajo integral y articulado. Carencias de sistemas de información confiable. Falta de voluntad política y recursos.
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Lentitud en respuestas policiales y de justicia. Los principales problemas sociales que generan la violencia y el delito se agrupan en. Aumento significativo en las tasas de homicidio. Aumento de muertos o heridos causados por armas de fuego. Incremento del accionar del narcotráfico. Incremento de delitos como el secuestro. Incremento de la violencia juvenil (el pandillaje). Proliferación del consumo de alcohol y drogas Incremento de la prostitucion.
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Finalmente propongo profundizar el debate sobre la manera de abordarlo, como la problemática que hoy viven la mayoría de sistemas carcelarios de la Región, son verdaderas bombas de tiempo y escuelas del delito donde hay poco control y seguridad, en la ultima década el incremento de las poblaciones penales ha sido impresionante y muy escasas las mejoras, sobretodo en las perspectivas de rehabilitación o reinsersion postpenitenciaria, esa es la principal causa para que los que salgan de ellas al poco tiempo vuelvan a delinquir, la verdad que en nuestras prisiones se reciclan los delitos. Sin duda el bajo conocimiento de este fenómeno por la mayoría de políticos, es un escollo importante a superar. Fuente: César Ortiz Anderson

lunes 31 de agosto de 2009

CURSO DE OPERACIONES TACTICAS PARA PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA





PARA AMPLIAR LA IMAGEN PICAR CON EL MOUSE SOBRE LA FOTO

domingo 30 de agosto de 2009

Erik Prince, dueño de un ejército al servicio de la guerra privatizada

Si tienes el dinero, puedes contratar 17 James Bond con Arnold Schwarzenegger a cargo", aseguran, medio en broma, medio en serio, en los pasillos de Blackwater, la controvertida compañía de seguridad militar fundada por el magnate y ex oficial SEAL Erik Prince, acusada de emplear violencia excesiva en sus operaciones de protección de diplomáticos en Irak.
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Y el Pentágono, al parecer, todavía necesita de estos James Bond y Arnold Schwarzenegger privados.
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Pese a los escándalos en que se ha visto envuelto Blackwater -que incluso cambió su nombre a "Xe Services" en un intento por resetear su imagen-, los expertos afirman que la administración de Barack Obama seguirá necesitando la ayuda de la poderosa empresa de Prince, cuyas fuerzas fueron conocidas alguna vez como el "ejército en las sombras de George W. Bush".
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"Se trata de conveniencia y costo. El Departamento de Estado norteamericano se hizo dependiente de sus contratistas en Irak porque contratarlos era más fácil que asignar suficientes fuerzas propias a ciertas tareas", explica Benjamin Friedman, analista del Brookings Institute, de Washington. Sean McFate, de New America Foundation, también de la capital estadounidense, agrega que esta "dependencia" no sólo abarca "los servicios de protección en el terreno, sino también el entrenamiento de soldados y policías extranjeros".
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La objeción es que, durante el gobierno de Bush, el rol de Blackwater fue mucho más allá de la protección de funcionarios o de resguardar caravanas o instalaciones sensibles en Irak. Según reveló The New York Times , la CIA le habría confiado en 2004 la búsqueda del mismísimo Osama ben Laden y sus secuaces jihadistas, e incluso los aviones Predator que actualmente se usan en la guerra en Afganistán fueron armados por una de las divisiones "secretas" de la compañía.
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James Robbins, ex consultor del departamento de Defensa de EE.UU., explicó que la razón de esto pudo estar en que Prince se ha preocupado en reclutar a muchas de las figuras de la CIA, como el actual vicepresidente de la firma, Cofer Black, quien fue el encargado de las operaciones antiterroristas después del 11-S, aquel que advirtió que traería la cabeza del líder de Al-Qaeda en una caja con hielo seco. "Blackwater puede ser mucho más eficiente en usar gente con experiencia", dice.
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Desde su fundación en 1997, y sobre todo desde el 11-S, Blackwater ha pasado de ser un modesto centro de entrenamiento de policías locales a ser un verdadero holding militar con múltiples ramificaciones, y cada vez asume más tareas que antes ocupaba directamente al Pentágono.
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Si necesitan aviones o helicópteros, por ejemplo, está Aviation Worldwide, o Presidential Airways; si se necesitan espías, Total Intelligence Solutions podría ayudar, y para operaciones "especiales" o "secretas" estaría la misteriosa unidad llamada Blackwater Select. Y así con una serie de reparticiones cada vez más especializadas, como aquella dirigida a la seguridad marítima -cuentan con un barco armado de 183 pies de largo- o la de vehículos blindados, con un modelo exclusivo, el Grizzly APC.
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Además, en su centro de operaciones, en Carolina del Norte, se entrenan más de 40 mil uniformados al año, procedentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas. Otros mercados de la guerra
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La apuesta por la expansión a otros países sería Greystone Limited, firma fundada en 2004 y única sección que no está asentada en Estados Unidos. Según anuncia en su página web, se enfoca en "misiones de paz", logística y entrenamiento de fuerzas.
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"De algún modo, las operaciones de Prince son la versión militar de la aseguradora AIG: es demasiado grande para caer", resumió la revista Mother Jones .
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Tan vinculado está al sistema militar norteamericano que, quizás sin saberlo, Obama ya ha pagado varios millones de dólares a la polémica firma.
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Jeremy Scahill, autor de Blackwater: The Rise of the World´s Most Powerful Mercenary Army , afirma que, desde que Obama asumió la presidencia, su gobierno ha contratado a "Xe" por más de US$ 174 millones en "servicios de seguridad" sólo en Afganistán e Irak, pese a que este último país no le renovó el permiso de trabajo a principios de este año.
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Admite, en todo caso, que han ido bajando sus asignaciones -en 2006 llegó a pagarle US$ 600 millones- en beneficio de otras compañías, como DynCorp y Triple Canopy. Pero sigue siendo muchísimo más que el millón de dólares anuales que recaudaba Prince antes del 11 de seotiembre de 2001. ¿Para cuántos Arnold alcanzará eso?
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Algunas otras cifras resultan relevantes para poner en contexto la dimensión del negocio: US$ 100 mil millones mueve anualmente la industria de las compañías militares privadas; US$ 300 mil millones ha gastado desde 1994 el Departamento de Defensa de Estados Unidos en 3601 contratos con 12 empresas militares norteamericanas; unos 190.000 contratistas de diversa índole trabajaban a principios de 2008 en Irak, pero Blackwater fue la firma con más personal armado, mil empleados; por último, US$ 12,4 millones han donado las 17 principales firmas militares de Estados Unidos a campañas presidenciales desde 1999.
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Hermético, Erik Prince, de 40 años, suele rehuir las cámaras y concede muy pocas entrevistas, lo que ha dado pie para una serie de rumores.
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Scahill, el autor de Blackwater: The Rise of ..., afirma que se trata de un "neo-cruzado" con una agenda de supremacía cristiana. "Blackwater -dijo- pretende crear un ejército privado de patriotas temerosos de Dios, bien pagados y al servicio de la hegemonía de Estados Unidos."
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Esto lo ratificó John Doe 2 (testigo N.N.), un ex funcionario de la compañía, quien el 3 de agosto pasado declaró bajo juramento en una corte de Virginia que Prince "intencionalmente desplegaba en Irak ciertos hombres que compartían su visión de la superioridad cristiana, deseando que ellos tomaran y sabiendo que tomarían cada oportunidad para asesinar musulmanes".
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Esta fuente afirmó que sus colaboradores mataron a "una o más personas" que -suponían- habían podido atestiguar en su contra.
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En una de sus pocas apariciones públicas, en una audiencia en el Capitolio en 2007 sobre el asesinato de 17 civiles iraquíes por parte de fuerzas de Blackwater, Prince aseguró que no eran "mercenarios" y apeló al patriotismo: "Somos estadounidenses que trabajamos para EE.UU. y protegemos a estadounidenses".
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"Se trata de un ultraconservador que actúa bajo su autoproclamada misión de "salvar al mundo"", señala Quincy Surasmith, director del documental Iraq for Sale . "Su involucramiento en la política militar es una parodia, y no podemos dejarlo continuar", agregó.
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Su éxito en los negocios también va de la mano de sus importantes contactos políticos. Fue pasante en la Casa Blanca bajo la presidencia de George Bush (padre), y ha donado más de US$ 325 mil a causas republicanas desde 1998. El ex candidato presidencial demócrata John Edwards lo calificaba de "compinche político" de George W. Bush.
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Como oficial SEAL le tocó ir a Haití, Bosnia y Medio Oriente, pero no participó de operaciones de combate. Duró sólo cuatro años en la fuerza, para luego hacerse cargo de la millonaria herencia que le dejó su padre -vendieron su empresa de autopartes en US$ 1300 millones- y comenzar el imperio de Blackwater.
© El Mercurio
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Quién es
Nombre y apellido: Erik Prince
Edad: 40 años
El inicio de su imperio: Nacido en Michigan, en junio de 1969, es hijo de Edgar y Elsa Prince. Fundó Blackwater en 1997, dos años después de que su padre muriera inesperadamente y él heredara 1300 millones de dólares.
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Con los republicanos: Ha donado dinero para numerosas causas a través de una fundación que lleva el nombre de sus padres. También ha colaborado económicamente con el Partido Republicano. Tiene seis hijos.
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Su firma, Blackwater, obtuvo contratos multimillonarios por sus servicios de protección en Irak y Afganistán. Pero su papel en ambos frentes fue mucho más lejos: incluyó operaciones secretas y hasta la búsqueda de Osama ben Laden. Para algunos, Prince se atribuye un rol mesiánico en la lucha contra el islam

miércoles 12 de agosto de 2009

Chacón 'privatiza' Defensa: encarga la seguridad de polvorines y explosivos a vigilantes armados


Carme Chacón ha dado un salto cualitativo en el imparable proceso de externalización de servicios en instalaciones militares puesto en marcha a comienzos de esta década por el último Gobierno del PP. La privatización de la Defensa, que empezó con las academias militares, continuó con los hospitales de los tres ejércitos y llegó a los cuarteles, va a afectar, incluso, a la custodia de armamento y explosivos, que será confiada a partir de ahora a vigilantes privados.

El Ministerio de Defensa adjudicó el pasado miércoles a la empresa Segur Ibérica S. A. la protección de las instalaciones dependientes de la Dirección General de Armamento y Material situadas en las provincias de Madrid y Guadalajara. El contrato, al que aspiraban otras cuatro empresas -Esabe, Securitas, Segurisa y Ombuds-, se lo llevó Segur Ibérica por presentar la mejor oferta, que asciende a 1,93 millones de euros y tiene una vigencia de dos años.

El contrato especifica claramente que los vigilantes deberán ir armados, y que, además de tareas rutinarias como controlar el acceso de personas y vehículos a las instalaciones o patrullar por el interior y exterior de las mismas, tendrán que custodiar los polvorines, explosivos, armamento y municiones allí almacenados, y encargarse también de proteger el transporte de cargamentos sensibles a otros centros adscritos a la Dirección General de Armamento y Material.

Las instalaciones que protegerán los vigilantes armados de Segur Ibérica, a partir del próximo 1 de septiembre, son el Instituto Tecnológico Militar La Marañosa, en San Martín de la Vega; el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada; el Polígono de Experiencias de Carabanchel y el Centro Electrónico de Artillería, todos ellos en la Comunidad de Madrid, y el Centro de Evacluación de Análisis Radioeléctricos, en Bellavista (Guadalajara).

Laboratorio de referencia

La unidad que se lleva la parte del león del contrato (1,35 millones de euros) es La Marañosa, un importante centro de investigación de armamento nuclear, químico y bacteriológico, además de laboratorio de referencia para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado. En La Marañosa se analizaron, por ejemplo, las muestras del explosivo que mató en febrero de 2007 a la soldado española Idoia Rodríguez mientras patrullaba en Afganistán; o las sustancias potencialmente peligrosas incautadas en 2003 en Cataluña a una supuesta célula terrorista vinculada a Al Qaeda, y que finalmente resultaron ser inocuas.

El contrato con Segur Ibérica es el tercero de estas características que Defensa firma este año con una empresa de seguridad privada. El primero, que asciende a 5,1 millones de euros sólo en 2009, incluye la vigilancia de diversos cuarteles del Ejército de Tierra ubicados en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, La Coruña, Mallorca, Cantabria, Burgos, Toledo, Huesca, Huelva y Guadalajara. El segundo, que se eleva a 4,1 millones de euros, cubre la vigilancia de varios hospitales militares dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

La primera vez que Defensa externalizó los servicios de seguridad de una unidad militar fue en 2001, siendo ministro Federico Trillo, pero se trataba de un centro de enseñanza: la Academia General Militar de Zaragoza, donde se forman los futuros oficiales del Ejército de Tierra. La medida, sin embargo, desató una gran polémica y fue acogida con recelo por el PSOE -entonces en la oposición-, que criticó al Gobierno de José María Aznar por tratar de "privatizar la Defensa".

martes 4 de agosto de 2009

La demanda de servicios de seguridad privada cae un 5% en el segundo trimestre de 2009


La demanda de servicios de seguridad privada cayó un 5% durante el primer trimestre de 2009 respecto al mismo periodo del año anterior, lo que sitúa al sector en cifras similares a las de 2006, según informó hoy la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser) en un comunicado.
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A este primer descenso de la contratación, se unió la caída de más de tres puntos registrada en el primer trimestre de 2009 respeto a los tres primeros meses de 2008. Esta contracción de la demanda comenzó a manifestarse a mediados del año pasado, después de que el sector mantuviera un ritmo de crecimiento sostenido durante los últimos quince años, pronosticó Aproser.
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La vigilancia representa el 65% de la facturación total del sector en España y, según el estudio, la bajada de las horas facturadas por este servicio de abril a junio de este año fue del 4,56% respecto al mismo periodo del año anterior. "Los efectos retardados del ciclo pueden conducir a una recuperación incluso más lenta de las cifras de facturación", concluyó Aproser.
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En el apartado de transporte de fondos la situación empeora dado que en un año se registró un descenso de 12 puntos en los ritmos de crecimiento. Esto se produjo por el paso de un crecimiento positivo del 4,82% en el segundo trimestre del año 2008, en relación con el mismo período del año 2007, a un descenso del 6,96% en el segundo trimestre del año 2009 en relación con el mismo periodo de 2008.
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Este análisis se basa en el número de paradas realizadas por los transportes blindados que si bien durante todo el año pasado mantuvieron un continuado ritmo de crecimiento en términos interanuales, con un 2,19% más en el primer trimestre, un 4,82% más en el segundo, un 1,60% más en el tercero y un discreto 1,31% más en el último trimestre del año pasado, el año 2009 comenzó con unas significativas cifras en negativo.

Detenidos cinco vigilantes de seguridad acusados de asaltar las empresas en las que trabajaban


Agentes de la Policía Nacional de Sevilla adscritos al Grupo de Atracos, conjuntamente con efectivos de la Comisaría de Dos Hermanas, han detenido a cinco vigilantes de seguridad, integrantes todos ellos de una banda organizada que se dedicaba presuntamente a cometer asaltos en Sevilla capital y su provincia, concretamente en las empresas en las que trabajaban.
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Según informó la Policía Nacional en un comunicado de prensa, las pesquisas se iniciaron a raíz de la comisión de dos robos con intimidación con arma de fuego, uno en un parking de un centro comercial de Sevilla y otro en un supermercado en Dos Hermanas.
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Ambos casos cumplían un idéntico patrón delictivo e hicieron sospechar a los agentes de que la información necesaria para ejecutar los robos podría haber partido de algún empleado.
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Tras varios meses de investigaciones, los agentes determinaron la participación de los detenidos en cuatro asaltos cometidos en los últimos meses, concretamente dos robos con intimidación con arma de fuego, un robo con fuerza, además de un hurto.
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Así, los detenidos son Luis C.C., de 38 años y con una detención anterior por un delito contra la salud pública; José María G.V., de 41 años y sin antecedentes; Manuel M.J., de 36 años y once detenciones anteriores por delitos violentos contra el patrimonio y tenencia ilícita de armas; Manuel G.N., de 47 años y sin antecedentes, e Israel E.R.C., de 35 años y sin antecedentes.
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En cuanto al 'modus operandi', los detenidos se valían de sus conocimientos y condición de vigilantes de seguridad en los lugares asaltados para favorecer sus robos. Así, conocían de primera mano dónde se hallaban las cajas fuertes y los sistemas de seguridad de que estaban dotadas, así como otra información vital y medios necesarios para tratar de cometer impunemente los delitos.
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En este sentido, se desplazaban en un ciclomotor y actuaban ocultando sus rostros bajo cascos integrales de motoristas y pasamontañas. En los dos primeros asaltos emplearon armas de fuego como medio intimidatorio y utilizaron los grilletes de los vigilantes que se encontraban en el lugar para maniatarles, aprovechando en ocasiones que alguno de los encartados se encontraba de servicio en el momento del robo.
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Según el relato de la Policía Nacional, el primero de los hechos delictivos tuvo lugar en diciembre de 2008, cuando se produjo un atraco con arma de fuego en un supermercado de Dos Hermanas, en el que dos individuos con pasamontañas irrumpieron en el local armados con una pistola y, tras reducir al vigilante de seguridad con sus propios grilletes, también miembro de la banda, sustrajeron 4.700 euros de la caja fuerte.
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ROBO DE 450 METROS DE CABLE DE COBRE Otro asalto de similar 'modus operandi' fue el cometido en enero de 2009 en un parking de un centro comercial de Sevilla capital. En aquella ocasión, encañonaron al vigilante y también lo maniataron con sus grilletes, llegando a sustraer 12.000 euros de la caja de caudales. Asimismo, en mayo de este año sustrajeron 450 metros de cable de cobre y 100 litros de gasoil de una subestación eléctrica ubicada en la provincia de Sevilla, aprovechando que uno de ellos se encontraba de servicio.
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Finalmente, en junio de este año sustrajeron un ciclomotor de un parking de un centro comercial de Sevilla. También en este robo uno de ellos se encontraba trabajando en el lugar. En el curso de la investigación se han practicado dos registros domiciliarios, dando como resultado la intervención de un revólver, una pistola, una carabina de aire comprimido, 400 cartuchos de diferentes calibres, varios pasamontañas y cascos integrales de motorista.
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Tramitadas las diligencias policiales, los detenidos han sido puestos a disposición de la autoridad judicial, quién ha decretado el ingreso en prisión para Luis C.C., José María G.V. y Manuel M.J..
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FUENTE: Ramón Romero Rabanillo del grupo "Vigilancia".

jueves 25 de junio de 2009

1ª Jornada de formacion a escoltas privados




El Federacion de trabajadores de seguridad privada Euskadi del sindicato USO ha organizado una jornada formativa en Bilbao, en colaboración con la guardia civil, donde se han impartido Para 150 escoltas, dos materias esenciales para la realización de sus funciones como son,
“La detección de artefactos explosivos”


La materia ha sido muy instructiva incluyendo la ultimas modificaciones, incluso en el ultimo atentado con bomba lapa, que le causo la muerte a un policía nacional en Vizcaya.
“La detección de seguimientos durante la protección de personalidades”.

En esta materia los organizadores han arriesgado ya que es una materia nunca impartida en seguridad privada, la cual ha acaparado la máxima atención de los participantes en las jornadas.
Como muestra de la importancia que se le ha reconocido a esta jornada, han asistido el responsable estatal de escoltas del sindicato y desde la dirección general de la guardia civil dos oficiales del SEPROSE, que han presentado el plan de colaboración existente entre la Guardia Civil y el sector de la seguridad privada y el Teniente Coronel jefe de operaciónes de Vizcaya acudió ha poner el broche final de la jornada.
La valoración por parte de los asistentes ha sido muy buena animando a los organizadores a realizar de forma periódica este tipo de acciones formativas, también la valoración de los ponentes a sido satisfactoria, destacando, la atención prestada por los asistentes a la jornada, facilitando mucho la ponencia.

El responsable de escoltas de la federación, valora las jornadas como un toque de atención a las empresas, y los sindicatos que imparten formación ya que ha pesar de haber sido una jornada y no una acción formativa reglada, los escoltas han respondido masivamente, por la innovación en una de las materias, y la importancia de los ponentes, lo cual demuestra que los escoltas están interesados en la formación, pero esta ha de ser especifica y atractiva para el profesional

lunes 22 de junio de 2009

Desactivado un coche-bomba en un aparcamiento de Ibagué, en el centro de Colombia



La Policía colombiana desactivó hoy el artefacto explosivo colocado en un coche que estaba en un aparcamiento del norte de la localidad de Ibagué, capital del estado de Tolima, en el centro del país, según informó 'El Tiempo'.

Según las autoridades, el artefacto contenía R1, metralla y cordón detonante. El director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Tolima, Santiago Vasquez, atribuyó la acción al comando conjunto central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El vigilante del aparcamiento notificó la presencia de un Chevrolet Corsa aparcado desde anoche en el lugar, lo que desencadenó la actuación policial.

Los guerrilleros tenían como objetivo algún interés gubernamental, pero, explicó Vasquez, gracias a la labor de seguimiento, el vehículo fue abandonado por los insurgentes.

viernes 19 de junio de 2009

PESAME A LA POLICIA NACIONAL


LOS ASESINOS DE ETA HAN SESGADO LA VIDA A UN POLICIA NACIONAL EN BILBAO. UN FIRME INSPECTOR DE POLICIA DESTINADO EN LA LUCHA ANTITERRORISTA CONTRA LA BARBARIE DE ETA

miércoles 6 de mayo de 2009

I Curso de tribus urbanas en Vizcaya














Se ha realizado en la comisaria de Basauri el I curso de tribus urbanas, para policías y seguridad privada, al que he sido invitado y me gustaría valorarlo desde el punto de vista de la seguridad privada
Lo primero agradecer la invitacion a los dirigentes del SUP de Vizcaya, y a todos sus compañeros, por la acogida recibida, como si seria un policía.
¿Por que valorar un curso? Muy sencillo, me consta que lo están impartiendo por diferentes ciudades españolas y me ha parecido interesantisimo para los vigilantes, sobre todo, para los que trabajan en actos multitudinarios, (estadios deportivos, conciertos, etc) así como para los que trabajan en transporte publico.
Intentar dar una impresión en pocas lineas es imposible, pero lo intentare,
El Ponente, algo fuera de serie, un agente que ha estado infiltrado (palabra que no le gusta, prefiere decir trabajando desde dentro) en una tribu, una persona que sabe hacer amenas las 14 horas de curso.
La información como no podía ser de otra manera buenisima.
El contenido Muy Muy interesante, para diferenciar las tribus, saber si son agresivas o no, su tendencia según a que actos, si suelen ir armados o no, como diferenciar la importancia del individuo dentro del clan, etc..
Mi veredicto Un curso muy útil, para la prevencion de incidentes en los transportes publicos y actos de asistencia masiva de personas.
Me gustaria que las empresas impartieran este curso como reciclaje, evitariamos muchos heridos entre nuestras filas.

nuevas incautaciones de armas ocultas



Segun me hacen saber estas armas han sido incautadas por los mossos de escuadra, a jovenes latinos

viernes 24 de abril de 2009

El Ministerio del Interior ha autorizado a varios barcos que navegan por aguas de Somalia a llevar a bordo agentes de seguridad privada


El Ministerio del Interior ha autorizado a varios barcos que navegan por las peligrosas aguas de Somalia a llevar a bordo agentes de seguridad privada para hacer frente a la piratería que opera en la región y que ha obligado a Defensa a enviar un avión de reconocimiento a la zona.
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Según han confirmado fuentes de Interior, se ha dado luz verde a la petición de los propietarios de varios buques ante la peligrosidad de estas aguas y los constantes asaltos de piratas a los barcos que operan en las costas del Cuerno de África.
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Se trata de una mera autorización administrativa que debe solicitar siempre cualquier empresa o institución que desee contar para su protección con algún tipo de seguridad privada.
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El nivel de protección que se puede contratar, sea armada o no, depende de las necesidades de seguridad de cada caso y está reglada por la vigente Ley de Seguridad Privada.
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Fuentes ministeriales no han querido desvelar el tipo de armas que podrán portar los guardias de seguridad contratados por los buques y han recordado que la mayoría de los barcos de países europeos que trabajan en estas aguas ya cuentan con seguridad privada a bordo.
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El secretario general del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro, afirmó que los armadores que deseen contratar seguridad privada necesitarán un permiso específico. Para que una persona se integre en una tripulación como vigilante privado -subrayó- necesita una "habilitación específica".

lunes 20 de abril de 2009




ATENCION COMPAÑEROS:
Este llavero, que aparentemente es inofensivo, es una arm de fuego, su estructura alberga proyectibles de pequeño calibre, posee un mecanismo percutor y un anilla que se tira hacia atrás para disparar.
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Este llavero - arma fué requizado por los compañeros Mossos d'esquadra, Unitat d’Investigació ABP GAVÀ, de Cataluña.
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Es una pieza metálica de 3 x 2 centímetros aproximadamente, dividida en dos partes.Una de ellas esta unida al llavero y la otra en el bolsillo. Las dos partes tienen una guía para poder unirlas.
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La parte unida al llavero realiza la función percutor,tirando de la anilla que va unida a las llaves, la parte que se porta el bolsillo es donde van alojados dos proyectiles.
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Por lo expuesto, cuidado los Policías que trabajan en la calle, miren las manos del sospechoso y atención a los llaveros y otros elementos que aparentan ser inofensivos, ya que puede ser un arma letal.
Publicado por COMISARIO (RA) ERNESTO SANTAMARIA en 12:33 0
http://wwwprocedimientospoliciales.blogspot.com/

domingo 19 de abril de 2009

Seguridad Privada, ¿bajo control? MEXICO


No más descontrol. De acuerdo a la Ley de Seguridad Pública Privada el personal operativo de estas empresas debe estar plenamente identificado y capacitado en las modalidades que prestarán el servicio.


Revisión. Durante muchos años se habló de la necesidad de regular a las empresas que brindan servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades. En el presente año la 64 Legislatura adecuó el marco normativo para que dichos negocios cuenten con personal capacitado y plenamente identificado.
Dicha legislación fue aprobada el 18 de febrero del año en curso y a decir del diputado local José Luis López Ibáñez, su efectividad dependerá de la autoridad responsable de aplicarla, que en este caso es la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE).

LIMITANTES
Hay ciertos candados para las personas que quieran prestar sus servicios de seguridad privada. El primero es no contar con antecedentes penales, además estar debidamente capacitados, no haber sido separados de las fuerzas armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por falta grave a los principios de actuación previstos en las leyes, por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono de servicio, por incurrir en faltas de honestidad o actitud prepotente.

Asimismo, por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes; presentar documentación falsa o apócrifa o revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo.

REGLAS
De acuerdo a la Ley de Seguridad Privada que fue aprobada ahora ya hay una regulación de la situación de las empresas que prestan esta clase de servicios.

Allí se plasma que los accionistas, personal directivo, administrativo y operativo de prestadores de servicios de seguridad pública no podrán desempeñar cargo o comisión como servidores públicos de las instituciones policiales tanto federales, estatales o municipales o de procuración de justicia federal o estatal.

Además, se indica que los prestadores de servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública; su personal directivo, administrativo y operativo deberá coadyuvar con las autoridades y las instituciones cuando se requiera.

Se establece que la SSPE tiene la facultad de emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización en los términos previstos; además, debe ejercer el control y la supervisión de los prestadores de servicio de seguridad privada.

Vigilancia
El registro de estas empresas debe contener, entre otras cosas, la identificación de la autorización, revalidación o modificación; los datos generales del prestador de servicio; domicilio legal del prestador de servicios; representantes legales así como la identificación del personal operativo, debiendo incluir sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad privada y pública según sea el caso; altas, bajas, cambios de actividad o rango.

RESULTADOS
López Ibáñez, diputado presidente de la Comisión de Justicia, dice que hasta el momento desconoce cuáles son los resultados de esta legislación e insiste en que todo depende de la SSPE.

“La ley ya entró en vigencia es sólo que la autoridad la aplique. Puede ser la mejor ley, pero si no se aplica correctamente no tendrá resultados”, pronuncia.

11 empresas registradas ante la SSPE
De acuerdo a datos otorgados por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), son 11 empresas de Seguridad Privada las que están plenamente registradas y con la autorización correspondiente.

Además, entre 18 y 21 compañías más se encuentran en los trámites ante la dependencia para lograr su registro.

El 18 de febrero del año en curso, por unanimidad, los diputados locales aprobaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Ley del Instituto de Defensoría Pública, la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Justicia Restaurativa, así como las reformas a la Ley de Seguridad Publica y a la Ley de Justicia Alternativa.

El objetivo de la norma es regular las actividades que prestan los particulares referentes a la seguridad, tales como empresas de transporte de valores, monitores, colocación de armas, guardaespaldas, custodia de bienes inmuebles, blindaje de vehículos, entre otras, esto con el fin de garantizar su buen funcionamiento a favor de aquellos que contratan sus servicios.

Requisitos
Los programas y planes de capacitación y adiestramiento que deberán cumplir los elementos operativos y de apoyo de las empresas de Seguridad Privada deben contener cuando menos los siguientes rubros:

- Persuación verbal y psicológica.

- Utilización de la fuerza corporal.

- Utilización de instrumentos no letales.

- Utilización de armas de fuego.

- La capacitación puede llevarse a cabo en el Instituto de Seguridad Pública o en Centros de Capacitación municipales, federales o privados.

- Debe ser acorde a las modalidades en que se autorice el servicio

jueves 16 de abril de 2009

La Ertzaintza estima que necesitará mil efectivos más para labores de escolta del nuevo Gobierno de Patxi López


El cambio de Gobierno del País Vasco, que por primera vez esta legislatura quedará en manos de los partidos no nacionalistas, ha despertado la preocupación entre la Ertzaintza, que considera que la amenaza de ETA aumentará contra los nuevos miembros del Ejecutivo regional y contra los cargos directivos de los entes públicos. Según los cálculos del sindicato de ertzainas Erne, se necesitan unos mil efectivos más para poder cubrir correctamente la seguridad de los nuevos cargos en el Parlamento vasco
El inminente nombramiento de Patxi López como próximo lehendakari ha enfurecido a los terroristas, que este fin de semana lanzaron sus primeras amenazas directas al que será el nuevo consistorio, ante el silencio e indiferencia del PNV. El primer Gobierno no nacionalista del País Vasco requerirá, seguramente, reforzar la seguridad y protección de sus cargos, algo que preocupa a la policía autonómica vasca, que ha manifestado que necesitará más efectivos para llevar a cabo correctamente las labores de protección.

1.000 agentes más
Según informó el diario El Mundo, el sindicato de ertzaintzas Erne considera que serán necesarios unos 1.000 agentes más para dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades de protección que generará el nuevo equipo de Gobierno. Según sus cálculos, el nuevo equipo del PSE tendrá unos 200 miembros que necesitarán ir protegidos por escoltas. El actual Ejecutivo de Juan José Ibarretxe cuenta con 189 miembros escoltados, y estos cargos salientes mantendrán su escolta durante un tiempo indefinido.

Miembros del Gobierno y otros amenazados
Pero además de esos dos centenares de miembros del Gobierno que necesitarán protección, hay que tener en cuenta las necesidades especiales de seguridad de los directores y representantes de los entes y sociedades públicos, desde la radio y la televisión vasca, hasta los gestores de otros servicios como la Sanidad, la Educación, o el Transporte. También las amenazas crecientes hacia los empresarios que trabajan en las obras el AVE vasco han hecho que se baraje la opción de interponerles también seguridad personal. En esta rama, se calcula que unas 100 personas necesitan protección de manera prioritaria.

Unos 1.300 protegidos
Este enorme despliegue de escoltas es difícilmente asumible por los 8.000 agentes que actualmente tiene la Ertzaintza, ya que las labores de protección tienen que desarrollarse 24 horas al día (una sola persona suele tener entre seis y siete agentes a su servicio). Por si fuera poco, numerosos alcaldes, concejales e inclusos sedes de partidos cuentan también con este tipo de seguridad en el País Vasco y Navarra. En total, el número de personas protegidas, ronda las 1.300 entre ambas comunidades.

Interior y Gobierno vasco
Las labores de escolta están actualmente repartidas entre el Gobierno autonómico vasco y el Ministerio de Interior. En total hay actualmente 700 ertzainas y 500 policías nacionales y guardias civiles dedicados a labores de escolta. Este año, Interior ha previsto un gasto de 102 millones de euros destinados a este tipo de protección, mientras que el Gobierno vasco destinará 69,4 millones. A estos efectivos hay que sumar los escoltas privados, unos 1.800 en Euskadi y 750 más en Navarra, que en su mayoría protegen a concejales socialistas, populares y de UPN.

http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=32756

lunes 2 de marzo de 2009

mechero pistola

sábado 14 de febrero de 2009

Blackwater cambia su nombre a Xe


Washington, 13 feb (EFE).- La empresa de seguridad privada Blackwater Worldwide cambiará su nombre a Xe, con lo que trata de romper definitivamente con un pasado marcado por la polémica que le ha costado un millonario contrato con el Gobierno de Estados Unidos en Irak.
El cambio de nombre fue anunciado por el presidente de la compañía, Gary Jackson, en un memorando enviado hoy a los empleados, y en el que expresó su deseo de que los clientes encuentren todo lo que necesitan entre los servicios que ofrece la empresa, informó la edición digital de la cadena de televisión ABC.
La división que se encarga de los servicios de protección de diplomáticos se llamará "US Training Center", pero su centro de atención será el de operar centros de entrenamiento, incluido el que posee la compañía en Carolina del Norte, estado en el que Blackwater tiene su sede.
El anuncio del cambio de imagen se produce después de que el Departamento de Estado informara a finales de enero a la firma de que no renovará el contrato que le adjudicó para proteger a su personal diplomático destinado en Irak cuando éste expire en mayo.
La decisión del Gobierno de Estados Unidos es consecuencia del anuncio previo del Ejecutivo iraquí de que no renovará a Blackwater la licencia necesaria para poder operar en el país.
En el marco de un convenio para proteger a sus empleados del Servicio Exterior y a otros trabajadores suyos en todo el mundo, Estados Unidos adjudicó a Blackwater un contrato de varios años de duración en Irak, con la opción de poder revisarlo anualmente.
Blackwater, una de las tres firmas de seguridad privada que operan en Irak, logró el grueso del contrato valorado en 2.000 millones de dólares.
En total, se adjudicó más de 1.000 millones de dólares en contratos con Estados Unidos y gran parte de esta cantidad procede de sus labores en Irak.
Las otras dos empresas que operan en Irak son Triple Canopy y DynCorp International.
El Gobierno de Estados Unidos renovó en la primavera del año pasado el contrato de Blackwater en Irak, pese a las protestas de ese país y a la polémica suscitada tras la matanza ocurrida en 2007.
Este incidente provocó gran conmoción entre los iraquíes y la comunidad internacional.
El 16 de septiembre de 2007 un grupo de agentes de Blackwater disparó contra los civiles que se encontraban en la plaza bagdadí de Al Nasur, lo que dejó un saldo de 17 muertos y 27 heridos.
A principios de enero, cinco agentes involucrados en el incidente se declararon no culpables de homicidio en 14 casos y de intento de homicidio en 20. Actualmente aguardan juicio en Washington.
Un sexto se declaró culpable y está colaborando con el Departamento de Justicia.
De acuerdo con ABC, el Departamento de Estado ha comenzado a buscar más de 700 especialistas en protección de personas para Afganistán, Irak e Israel. Los salarios ascienden a 52.000 dólares al año, con una prima por peligrosidad.

Asociación de Jefes de Seguridad de España: AJSE

Asociación de Jefes de Seguridad de España: AJSE

Asociación de Jefes de Seguridad de España: AJSE

Asociación de Jefes de Seguridad de España: AJSE

Nuevas licencias y guias de arma ESPAÑA


Como en todo la Guardia Civil a modernizado sus sistemas en intervencion de armas y se van a entregar nuevos formatos de documentos.

LICENCIAS DE ARMAS













GUIA DE PERTENECIA DE ARMAS



jueves 5 de febrero de 2009

La sede de la ONU un centro de seguridad privada internacional


Un grupo de empresarios especializados en Seguridad Privada, consultoras de riesgo y protección de datos negocia con los propietarios de los terrenos y el Ayuntamiento de Riba-roja la creación en este municipio de un Centro Internacional de Entrenamiento Avanzado en el que se impartirán todo tipo de enseñanzas y prácticas relacionadas con el mundo de la seguridad que incluyen la preparación de grupos de especialistas para su participación en "misiones internacionales de paz", según confirmaron responsables de las empresas interesadas.
Según estas fuentes, los promotores están negociando con los actuales propietarios de los terrenos en los que se sitúa el polvorín abandonado de Riba-roja un contrato de arrendamiento para dar luz verde a la inversión, de la que ya se ha sido informado al ayuntamiento de la localidad.
Fuentes próximas al proyecto aseguraron que las razones principales para la elección de estos terrenos es "su versatilidad" y su proximidad "al aeropuerto de Valencia y la futura sede del Centro Logístico y de Comunicaciones de la ONU en Quart".
Uno de los promotores definió el centro como "una especie de Disneyland de la seguridad", con instalaciones para la creación de una academia docente pero con la vista puesta esencialmente en la posibilidad de realizar prácticas. "Habrá espacios donde se recreará las salas de un aeropuerto, una escuela, túneles, una oficina bancaria, etc", explicaron.
Las instalaciones, abandonadas por el Ejército a finales de la década de los noventa, están hoy abandonadas, aunque en ocasiones han sido utilizadas en simulacros relacionados con la seguridad.
La formación que se prestaría en el Centro Internacional abarcarían desde la seguridad en empresas, entrenamiento de bomberos de empresa, emergencias escolares, seguridad vial, seguridad bancaria, misiones internacionales de paz, centro de negocios y desarrollo de tecnología de seguridad, etc.
Los promotores dicen necesitar 188.000 metros cuadrados en alquiler y están dispuestos a invertir algo más de tres millones de euros. Aseguran que los plazos corren en contra de la opción de Ribarroja y que otras ciudades como León y comunidades como la de Navarra se han mostrado interesadas en el proyecto.
El proyecto ha sido presentado ya al Ministerio de Defensa, que podría privatizar algunas de las funciones que hoy desarrollan los soldados tal como hace ya el Ejército de los Estados Unidos con algunas de sus misiones en países extranjeros.

lunes 2 de febrero de 2009

armas ocultas

domingo 1 de febrero de 2009

Los 4.000 ojos del Metro Madrid ESPAÑA


En los 284 kilómetros que tejen la red del suburbano madrileño hay cerca de 4.000 «ojos» que cuidan constantemente de los viajeros. Las cámaras cubren casi la totalidad de las estaciones de Metro y el 35% de los trenes que hay circulando. El despliegue supone que el total de los dispositivos ubicados en las distintas estaciones sirve para vigilar vestíbulos, máquinas expendedoras de billetes, pasillos, escaleras mecánicas, andenes y trenes. «Puede haber algún ángulo muerto, pero como máximo es un trozo de pasillo», explican fuentes de Metro.
Comenzaron a instalarse en las estaciones más significativas de la red (por número de incidencias, cantidad de usuarios que transitan por ellas, mayores dimensiones, etcétera) y se han ido extendiendo al resto con la intención de que exista videovigilancia en el cien por cien de la red, y así potenciar la seguridad de los usuarios.
Estas pantallas son visionadas por los vigilantes que hay en cada estación. «Las manejan con un mando a distancia, y así pueden tener un control de toda la estación, así como producir en los viajeros una sensación positiva de seguridad, ya que perciben directamente que la estación está siendo vigilada y, como tal, él se encuentra protegido», explican las mismas fuentes.
Presencia policial
Esas imágenes de circuito cerrado por televisión grabadas en los andenes se pueden consultar también desde la misma cabina del conductor. Además, existen interfonos amarillos desde los que se puede contactar con los vigilantes y el personal de la compañía del suburbano de forma inmediata.
Toda la información recogida por estos aparatos va al centro de vigilancia de Metro, un puesto que está a cargo de un oficial de la Policía Nacional y que se encuentra comunicado con la sala del 091, para establecer la coordinación ante incidencias y recabar la presencia policial si fuera necesario.
Este puesto central de mando está ubicado en la estación de Alto del Arenal, donde el personal de la sala de control se encarga, tras visionar las imágenes de las 12 pantallas, de gestionar los incidentes.
También están los seis centros de revisión de imágenes que controlan los puntos críticos, que reciben el nombre de «satélites». «Desde el puesto central, un equipo multidisciplinar controla todo, ya que hasta ese lugar llegan las imágenes en tiempo real de la circulación de los trenes, de los sistemas de electricidad, de las subestaciones eléctricas, de las taquillas, de la seguridad de las vías... Y se puede actuar con rapidez si algo falla», indica la fuente.
Las cámaras graban durante toda la jornada, y a los seis días se borran las cintas y se graba encima, salvo que la Policía o los jueces las requieran. «Esto sirve para tener pruebas en casos de reyertas, accidentes o agresiones», aclaran.
Más de 3.000 vigilantes
En la actualidad, Metro de Madrid está probando un sistema para que lleguen al puesto central imágenes del interior de los trenes en tiempo real. Todos los trenes nuevos llevan un sistema de videovigilancia. Son transmisores en el interior de los coches para que las imágenes captadas por las cámaras sean vistas desde los puestos de seguridad. «El telecontrol es, de hecho, el eje sobre el que gira todo el planteamiento del nuevo sistema de seguridad», apuntan.
En cuanto a las personas encargadas de la seguridad, Metro de Madrid cuenta diariamente con la presencia de otros 30 policías nacionales. «La colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado es esencial para el correcto funcionamiento de los servicios de Seguridad de Metro. La Policía Nacional, última responsable de la seguridad en la red, es esencial», afirman en la empresa pública.
Junto a ellos trabajan los más de 3.000 vigilantes y agentes de la unidad operativa, que custodian pasillos, estaciones e intercambiadores para garantizar la seguridad del medio. Todos están conectados con la sala a través de radio-teléfono y con el puesto de control central.
La zona de control de trenes está conectada a su vez con la sala de control de seguridad, atendida por técnicos ayudantes que mantienen atención y comunicación constante con los vigilantes de seguridad. «Entre sus cometidos, está recibir llamadas de los vigilantes o del personal de estaciones y enviar los medios humanos adecuados cuando se produce una incidencia», indican.
Emergencias sanitarias
El programa de gestión de incidencias que utilizan se llama «Génesis». Éste avisa del nivel de emergencia e indica el procedimiento, y tiene conexión directa con el Samur-Protección Civil y con el 112, teléfono de emergencias de la Comunidad de Madrid.
Gracias a él se pueden coordinar las emergencias sanitarias que ocurren en las instalaciones del suburbano. Hay que recordar que más de dos millones y medio de personas utilizan el Metro todos los días, por lo que «hay problemas sanitarios, gente que se cae, que se accidenta...», aseguran.
Eso en cuanto a los viajeros. La seguridad, el mantenimiento y el tráfico de los vehículos de la red del suburbano y los intercambiadores de Príncipe Pío y Plaza Elíptica se controlan, sin embargo, desde la estación de Moncloa. Asimismo, la Comunidad de Madrid ha construido dos grandes centros de control de operaciones para garantizar la seguridad de las tres nuevas líneas de Metro Ligero de Sanchinarro y Las Tablas, en la capital, y a los municipios de Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón.
Los responsables de estos puestos de control vigilan a distancia dispositivos como las escaleras mecánicas y ascensores, la ventilación, la megafonía, las cámaras de vigilancia, los accesos, las cancelas y el alumbrado, También garantizan la seguridad de los viajeros con una vigilancia exhaustiva de las instalaciones de un sistema de detección y extinción de incendios. Los sistemas de seguridad incluyen dispositivos electrónicos para controlar el acceso del personal y un mecanismo para evitar el paso de intrusos en las dependencias de metro ligero.
Formación continua
Para que todo el conjunto funcione como un reloj, los vigilantes de seguridad reciben formación continua, en la que se estudian temas de vigilancia de seguridad privada, como son colaborar con los servicios de emergencia, con la Policía... Estas acciones formativas dirigidas al personal de seguridad toman cuerpo a través de la celebración de jornadas de especialización sobre la calidad de la prestación del servicio y sobre temas de interés general para este colectivo, que imparten destacadas personas del mundo de la seguridad y de las emergencias.
«Hasta aquí vienen a impartir los cursos destacados miembros de seguridad, como son altos cargos de la Guardia Civil o de la Secretaría de Estado... que cada quince días vienen a dar una charla a nuestros profesionales», añaden desde Metro de Madrid.
Un presupuesto de 94 millones
En los últimos años, el suburbano ha hecho un importante esfuerzo en el ámbito de la seguridad para reducir no sólo los posibles conflictos que se producen en la red, donde se registran anualmente más de 600 millones de viajes, sino para crear también una sensación en el usuario de trasladarse en uno de los transportes más seguros de todo el mundo. «La seguridad es cada vez mayor, pero no es solamente una sensación que perciben los usuarios, también lo corroboran las cifras», aseguran. «Metro sigue fiel en su empeño por ofrecer los mejores niveles de calidad, confort y seguridad en el servicio que ofrece a más de 2,5 millones de personas que utilizan el suburbano al día».
El presupuesto de seguridad durante 2008 ha sido de 90 millones de euros. El presupuesto de seguridad ha experimentado crecimiento constante en los últimos años, pasando de 11,9 millones de euros en el año 1998 a los 94 que se han presupuestado para todo 2009.

sábado 31 de enero de 2009

Crean Instituto de Formación en Seguridad Privada REPUBLICA DOMINICANA


La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Trabajo, el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, junto con la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada y el Instituto de Formación Técnico Profesional, hicieron público la creación del Instituto de Formación en Seguridad Privada.
La actividad en la que se hizo el anuncio se llevó a cabo en la sede de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
Durante el acto el encargado del proyecto, profesor Cornelio López, leyó la orden general de la SEFA No.05-2009, que crea la naciente institución formativa y que estará destinada a desarrollar programas, ejercer el control a nivel nacional sobre los programas impartidos por las diversas escuelas, academias, departamentos de entrenamiento y otras organizaciones nacionales e internacionales que se dedican a este tipo de formación.
Durante la celebración de la actividad la SSP y el INFOTEP entregaron certificados a 40 empleados privados de seguridad de igual cantidad de empresas que han sido formados por esas instituciones como multiplicadores de los conocimientos básicos que requieren los trabajadores de la seguridad que día a día protegen a personas, propiedades y actividades en todo el país.
La orden general leída en sus motivaciones para integrar el Instituto de Formación de Seguridad Privada, establece que se hace en el entendido de que la seguridad privada coopera, con su presencia y preparación, con la seguridad pública, principalmente en los objetivos de prevención del delito.

Fuerza "X" contra el crimen PANAMA


Una estrategia contra la delincuencia inició el Gobierno Nacional, al adherir a trece agencias de seguridad que servirán de enlace con la Policía Nacional para evitar la ola de inseguridad que azota al país.
Las unidades de las agencias fueron capacitadas por miembros de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional y cuentan con una red de comunicaciones que tiene como sede la Policía Nacional.
La red estará enlazada por medio de un sistema de comunicaciones, administrado y monitoreado permanentemente por el Centro de Operaciones de la Policía Nacional, desde donde se desarrollarán las coordinaciones operacionales para atender las situaciones que reporten las empresas.
La iniciativa de seguridad conjunta tratará de prevenir los actos delincuenciales a nivel metropolitano, pero los guardias de seguridad solo podrán dar aviso a través de los radios de comunicaciones de la situación que se esté dando en el momento, ya que no están facultados para realizar detenciones.
El presidente Martín Torrijos presente en la firma del convenio entre la empresa privada y la Policía, explicó que alrededor de 12 mil guardias privados se complementarán en la prevención del delito.
Unas 88 agencias operan en el país, sin embargo, el presidente de la Cámara Panameña de Seguridad Privada, Abdiel Lamboglia aceptó que muchas de éstas no cuentan con las medidas adecuadas para custodiar los bienes de valores y no están registradas en el Ministerio de Gobierno y Justicia.

martes 27 de enero de 2009

Empresas de seguridad privada se encargarán de proteger a sindicalistas COLOMBIA


La decisión obedece a que este año expira la normatividad que le permite a esa cartera poner en manos del DAS o de la Policía la protección de estas personas.
El anuncio, hecho por el ministro de Interior, Fabio Valencia Cossio, durante una reunión con líderes sindicales, no cayó bien entre la dirigencia sindical.
"La privatización de nuestra situación es grave, es una bomba de tiempo", aseguró Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien destacó que "no ha habido ningún riesgo con la seguridad prestada por parte del Estado".
"También nos preocupa la posibilidad de que la empresa privada o el Gobierno, evadan su responsabilidad el uno en el otro", dijo Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Medida irreversible
Valencia Cossio dijo que se trata de una decisión irreversible y que ahora se buscará acordar condiciones para evitar traumatismos en el proceso de transición, haciendo énfasis en la profesionalización, capacidad de movilidad y manejo de horarios de las empresas de seguridad privada.
Pero aseguró que la decisión no pone en duda la responsabilidad oficial frente a la protección de sindicalistas y destacó que los esquemas de seguridad permitieron que en el 2008 ninguno de los 1.980 líderes a los que se les asignó escolta fuera asesinado.
Del tema volverá a hablarse en otra reunión el miércoles de la próxima semana. Durante la misma, Valencia explicará detalles del contrato, como requisitos para la licitación y obligaciones que tendría la empresa para con los escoltas en materia laboral.
Se discutirá también una petición de la dirigencia sindical relacionada con la agilización de los trámites para contar con esquemas de seguridad en casos de amenazas.
Según cifras de la CUT, el año pasado fueron asesinados 48 sindicalistas que no contaban con protección.
Actualmente, el Ministerio y los sindicatos trabajan en un mapa de riesgo para reducir amenazas.
Este año se invertirán 90.178 millones de pesos para la protección de los grupos en riesgo. El 33 por ciento de los recursos irán a la protección de sindicalistas, que a su vez representan el 23 por ciento de las personas a proteger.
Valencia recalcó que la presencia de los privados en esta tarea no significará desmejorar el servicio de protección a sectores vulnerables.

lunes 26 de enero de 2009

Tirotean a dos escoltas en Castro Urdiales


Se han hallado seis casquillos, tres corresponden al arma de uno de los guardaespaldas que viajaban a Euskadi, donde prestan protección a ediles de Vizcaya
La Guardia Civil baraja el móvil "sentimental" como causa más probable del tiroteo ocurrido esta madrugada en la localidad cántabra de Castro Urdiales en el que se han visto involucrados dos escoltas que han resultado ilesos, han asegurado fuentes de la investigación. Las mismas fuentes han descartado que el tiroteo sea un atentado terrorista.
En sus primeras declaraciones a la Guardia Civil, los escoltas, uno de los cuales trabaja en la protección de un concejal de Sestao y el otro en el de un edil de Trápaga, han relatado que una persona disparó contra su coche cuando salían del garaje de la vivienda donde reside uno de ellos, sobre las 05:45 horas. Los guardaespaldas también han asegurado que uno de los dos repelió la agresión y efectuó varios disparos con su arma profesional.
Las fuentes consultadas han precisado que sólo uno de los dos escoltas iba armado en los momentos en que se produjo el tiroteo. La Guardia Civil ha recogido en el lugar de los hechos media docena de casquillos del calibre nueve milímetros parabellum pertenecientes a dos pistolas diferentes y ha contado hasta cuatro impactos de bala en el automóvil.
El incidente ocurrió en pleno casco urbano del municipio cuando los guardaespaldas cogían su vehículo, según ha señalado el alcalde Fernando Muguruza. Muguruza se ha mostrado asimismo "preocupado" por lo ocurrido, aunque ha expresado su satisfacción de que "al final, todo haya quedado en un susto y no haya habido víctimas".

domingo 25 de enero de 2009

Opera 80 por ciento de empresas de seguridad fuera de normativilidad MEXICO


México, 24 Ene (Notimex).- En México hay 10 mil empresas de seguridad privada, de las que 80 por ciento opera fuera de toda normatividad, por lo que es necesario readecuar el marco legal en la materia, estimó la diputada Silvia Oliva Fragoso.
En entrevista, la integrante de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados informó que en 2007 había un registro de 358 compañías con autorización federal, las cuales contaban con 78 mil 927 elementos operativos, nueve mil 228 vehículos y 23 mil 721 armas.
La legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) indicó que ante la falta de regulación en el sector, propuso una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
El objetivo, precisó, es adecuar el marco legal a las nuevas necesidades del sector y proporcionar a la autoridad competente los elementos para el control y vigilancia de quienes ofrecen dicho servicio.
La iniciativa destaca que el acelerado crecimiento de empresas de ese tipo se ha propiciado por la percepción de mayor inseguridad en los espacios públicos y el registro de actos criminales que afectan a la población, sobre todo, al sector comercial y productivo.
Agregó que la incidencia delictiva promedio en México es de 10 mil 480 delitos por cada 100 mil habitantes, según datos de la Quinta Encuesta Nacional sobre Inseguridad.
Oliva Fragoso manifestó que es notable la diferencia que se advierte tanto en la incidencia como en la prevalencia delictiva entre entidades federativas, al tiempo que comentó que la mayor tasa se presenta en el Distrito Federal con 25 mil 700 delitos.
Le siguen, añadió, el estado de México con 15 mil delitos; Baja California con 13 mil 700; Tamaulipas con 13 mil 800 y Nuevo León con 12 mil 500 delitos.
Reconoció que algunas empresas contribuyen a cubrir las crecientes necesidades de seguridad que demanda la población, pero hay otras que funcionan en la ilegalidad, pues no cuentan con ningún permiso para prestar el servicio, lo que ocasiona más problemas que soluciones.
El uso de nuevas tecnologías en el mercado de la seguridad, como sistemas de comunicación, monitoreo de movimientos por cámaras y sensores, localizadores satelitales y equipos de intercepción de señales, han provocado que el marco jurídico vigente resulte inaplicable, concluyó.

El TS multa a una empresa de seguridad porque un empleado carecía de habilitación ESPAÑA


El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de seguridad Segurservi Servicios S.L. a pagar una multa de más de 30.000 euros por haber incurrido en una infracción "muy grave" al prestar servicio mediante un empleado que carecía de habilitación para desempeñar este trabajo.


De este modo el alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el 19 de mayo de 2004 condenó a la empresa Segurservi Servicios S.L. a pagar una multa de 30.050,61 euros (5.000.001 pesetas). Según la resolución de instancia, había incurrido en una infracción clasificada como muy grave consistente en la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria.

Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2001, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid realizaron una inspección a la empresa Atanes Lainez S. A. en la que se comprobó que estaba prestado un servicio de vigilancia un empleado que carecía de habilitación como vigilante de seguridad y no obstante practicaba la prestación de tal servicio en la empresa Atanes, mediante la existencia de un cartel con la inscripción "Protegido por Segurservi Empresa de Seguridad".

En la misma resolución sancionadora se hacía constar que "la empresa no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y realiza servicios y actividades de seguridad privada de las comprendidas en el artículo 5.1 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada".

jueves 22 de enero de 2009

Diputado panista exhorta a redoblar la vigilancia sobre las empresas que brindan seguridad privada MEXICO


R. Garduño y E. Méndez

A un año de abrirse al escrutinio público el acuerdo entre los gobiernos de México y Estados Unidos para instaurar la Iniciativa Mérida, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión demandó a Felipe Calderón provea de toda la información, en manos de su gobierno, en torno a ese mecanismo de combate al narcotráfico.

Por medio de una proposición de urgente y obvia resolución, promovida por el legislador perredista Armando Barreiro, se advierte de las consecuencias negativas del acuerdo para México. Aún se desconoce quiénes serán las autoridades responsables de otorgar la capacitación a los funcionarios mexicanos encargados de operar la nueva infraestructura; cómo se autorizará la portación de armas de agentes estadunidenses en territorio nacional, y cómo operarán los mecanismos permanentes de consulta con organizaciones no gubernamentales.

“Es fundamental que los recursos adicionales que se han gestionado mediante la Iniciativa Mérida generen resultados también adicionales, no solamente en las metas operativas más obvias, como lo es la capacitación de personal y otras similares, sino también exigir del gobierno federal el compromiso de obtener resultados que demuestren el esfuerzo adicional de eficacia y eficiencia institucionales que la situación demanda.

“La Secretaría de Relaciones Exteriores detalló que los recursos serían liberados antes de que concluyera la administración del presidente George W. Bush. No obstante, el 7 de enero pasado, el entonces embajador de Estados Unidos en el país, Antonio Garza, señaló que México no recibiría hasta el próximo otoño el equipo con valor de 99 millones de dólares, como parte de la segunda fase de la Iniciativa Mérida. Es importante que el Ejecutivo federal informe a esta soberanía con precisión sobre los tiempos y las aplicaciones de los programas contemplados en esta Iniciativa Mérida”.

Con tales argumentos de por medio, la Comisión Permanente exhortó al Ejecutivo federal a entregar toda la información disponible sobre la implantación en México de la Iniciativa Mérida, que contenga, entre otros documentos, el plan de trabajo, la estructura orgánica, los elementos normativos y la metodología con la que se ejecutarán los acuerdos, así como el número de integrantes y el tipo de función que realizará el personal extranjero que intervendrá en la implantación de los acuerdos de cooperación.

Por su parte, el diputado panista Fernando Rodríguez propuso adicionar y modificar la Ley Federal de Seguridad Privada, porque la autoridad pública ha permitido, mediante la creciente autorización, la existencia y operación de empresas que se desempeñan sin contar con un protocolo de autorización y adecuadas condiciones de organización, funcionamiento, equipamiento y empleo de la tecnología.

El fenómeno de la apertura de servicios de seguridad privada ha propiciado que numerosas empresas operen como células independientes, aunque formen parte de la misma corporación. De tal manera que, en términos prácticos, evaden cumplir con las autorizaciones de funcionamiento declarando que constituyen empresas separadas cuando operan en entidades federativas distintas, aun cuando en el fondo forman parte de un solo cuerpo de empresa.

“Esta forma de eludir la obligación legal de declarar operaciones cuando incurren en dos o más entidades federativas a cargo de muchas empresas se ha convertido no solamente en un fenómeno recurrente, sino una especie de evasión del cumplimiento de obligaciones que la autoridad ha determinado como insoslayables para la adecuada regulación de los servicios de seguridad privada. El número de estas empresas registrado por la Secretaría de Seguridad Pública asciende a más de 4 mil en todas sus modalidades y cobertura en distintas partes del país, con lo que se ubican desde las empresas que operan en únicamente dos entidades federativas, hasta aquellas que manifiestan actividades en todos los estados y el Distrito Federal.”

miércoles 21 de enero de 2009

Seguridad privada resguarda unidades del transporte urbano GUATEMALA


Ante la imposibilidad que la Policía Nacional Civil pueda dar seguridad en los autobuses urbanos, La Asociación de Transportistas de éste sector, informó hoy que han contratado los servicios de 10 empresas de seguridad privada para poder prestar el servicio en las unidades.

El representante de dicho sector, Luís Gómez, aseguró que han logrado bajar los atracos en las unidades del transporte. En lo que va del año, contabilizan 2 pilotos y dos ayudantes fallecidos por hechos de violencia.

Gómez dijo que los elementos de esta policía privada prestan sus servicios en las empresas y rutas que han sido extorsionadas durante los últimos meses.

martes 20 de enero de 2009

La Junta Central Electoral contratara seguridad privada REPUBLICA DOMINICANA


A más tardar en abril, la Junta Central Electoral (JCE) dispondrá de su propio cuerpo de seguridad para la vigilancia en las oficinas de las juntas electorales y del registro civil, a fin de evitar con mayor rigor posible fraudes u otras operaciones irregulares, informó ayer el presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario.

Explicó que la idea es tener un control total del manejo de la seguridad en las oficinas de la JCE, debido a que en algunos lugares ha habido dificultades con el personal civil y militar, porque algunos ciudadanos se valen de terceros para conseguir agilizar el servicio. También se quiere evitar que incurran en operaciones fraudulentas, en las que los usuarios del servicio salgan perjudicados.

Rosario dijo que el diseño para la implementación de una política de formación de ese cuerpo especializado se inició con los departamentos de Seguridad, Financiero y Recursos Humanos.

Manifestó que el propósito es desmilitarizar y descongestionar de la presencia de militares y policías los centros de servicio al público y tener solo personal especializado, debidamente identificado.

Además, precisó que el objetivo es eficientizar los servicios en esas áreas y disminuir los costos de la JCE.

“Algo parecido a la policía bancaria, a la policía de la SCJ, policías especializados que van a ser entrenados y especializados para que garanticen un mejor servicio al público”, detalló.

Expresó que en principio serían asignados en oficialías y juntas electorales del Distrito Nacional y el municipio Santo Domingo Este.

El funcionario señaló que se seguirá gradualmente hasta abarcar todo el país, y que ese cuerpo estará bajo la responsabilidad del director de Seguridad, Víctor Lantigua. Indicó que los primeros miembros serán sacados de la JCE para capacitarlos a través de una serie de talleres.

Rosario dijo que en el presupuesto de este año fue asignada una partida para ese cuerpo, pero no especificó el monto ni la cantidad de personas que integrará el cuerpo de seguridad. “No será una dotación, ni un ejército, será el personal necesario”, agregó.

Obstáculo
Los responsables de incurrir en irregularidades en el registro civil no han recibido sanción penal, debido a que los trámites burocráticos establecidos por la JCE obstaculizan su sometimiento a la justicia.

La Cámara Administrativa de la JCE es la facultada por la ley electoral para realizar las investigaciones, pero la potestad del sometimiento a la justicia corresponde al Pleno del organismo y a su presidente.

lunes 19 de enero de 2009

Por la crisis hay más robos en los countries ARGENTINA


Por SERGIO TOMARO

La crisis financiera global también extiende sus efectos sobre la seguridad y esta realidad inapelable no sólo es una cuestión inherente a los barrios humildes y zonas marginales del Gran Buenos Aires: también los countries y barrios cerrados del conurbano son escenarios donde los robos y hechos delictivos experimentaron un incremento debido a la reducción, en algunos casos, de hasta el 40 por ciento en los costos asignados a la contratación de seguridad privada.
El correlato del sacudón que hizo crujir a la economía mundial en el tramo final del 2008, hizo sentir su rigor en todas las esferas sociales al extremo que en los sectores más acomodados que eligieron residir en countries para, entre otras razones, tener dominado el costado de la inseguridad, la “malaria” terminó jugándoles en contra de lo planificado.
El principal problema que franquea las puertas al delito tiene que ver, según señalaron las fuentes consultadas, con las dificultades financieras y económicas que se expresan, por ejemplo, en el aumento de morosidad en el pago de expensas comunes de los countries que repercuten negativamente en la calidad de la prestación del servicio de seguridad contratada.
Duro y parejo
El director del Centro Argentino de Seguridad (CAS), Gustavo Ruckauf, explicó que en los último días del “hubo un incremento en los hechos delictivos” en countries y barrios cerrados donde en muchos de ellos, dijo, “se dado un fenómeno singular: se redujo hasta el 20 por la estructura de seguridad”.
Ruckauf dijo a este diario que de acuerdo a datos aportados por empresas que se dedican a ese rubro, “hoy en dia las dificultades en la economía acarreadas por la crisis global lleva a que los countries tengan entre un 20 y un 30 por ciento de morosos respecto al pago de expensas”.
La situación tiene esta lógica, según Ruckauf. “Lo primero que se deja se pagar son las expensas y en los countries la situación no es diferente a lo que pasa en otros ámbitos” con una particularidad. En los barrios exclusivos, aclaró el responsable del CAS, “mantenimiento y seguridad hacen al 80 por ciento” de esos gastos comunes.
En ese contexto, “algunos countries vieron reducir sus respuestas en seguridad privada hasta un 40 por ciento”, indicó Ruckauf, y eso se traslada a que por ejemplo “haya menos personal en el acceso principal, baje la cantidad de puestos fijos y se reduzca el número de rondines”.
Ese relajamiento es lo que a criterio de Ruckauf da marco a una situación que “va en aumento por más que no haya estadísticas que midan estos hechos convenientemente, dado que a veces no se denuncian para mantener la reputación del country o porque las víctimas prefieren directamente no hacerla”.
La realidad indica que la merma en la seguridad privada son detectadas por la “inteligencia” delictiva que de allí en más buscará la forma que le permita dar el golpe en propiedades donde el poder adquisitivo de sus moradores, por más que hoy esté algo resentido, siempre garantizará botines sumamente atractivos sea en dinero o pertenencias.

En el norte, peor

En rigor el panorama derivado del remezón financiero no se circunscribe únicamente en los countries y barrios privados. “La crisis económica obligó en empresarios, administradores de countries, comerciantes y bancos a recortar gastos y estos gastos suelen comenzar por la seguridad”.
Acerca de la geografía del delito, el director del CAS sostuvo que “si bien el sur y el oeste del Gran Buenos Aires son zonas complicadas por la actividad del delito, los hechos que ocurren en la zona norte tienden a cobrar un mayor perfil mediático”.
Y en ese sentido dijo que “puede ser que no trascienda un hecho de sangre ocurrido en lo profundo del conurbano, pero difícilmente eso ocurra con un homicidio que tenga por víctima a un profesional, por ejemplo, de San Isidro”.

vigilante de la noche COLOMBIA







Mientras muchos duermen, Bernardo de Jesús Gómez Jiménez, recorre en su bicicleta las sosegadas calles del barrio Bruselas.

A las 10:30 p.m., suena por primera vez el pito que se convierte en la cuota de tranquilidad de muchos vecinos que se aprestan a descansar y con el que Bernardo exorciza a los malhechores que acechan la zona.

“Sacrifico mi sueño para que otros duerman tranquilos”, asegura el hombre, de 60 años, quien lleva 12 trabajando como sereno.

Bernardo vigila cuatro cuadras del barrio Bruselas. Recorre alrededor de cuatro o cinco kilómetros sin parar de pedalear su vieja bicicleta, de la cual nunca se baja. Porque si lo hace “pierde el año”.

“No puedo bajarme de la bicicleta porque después me duermo y el ladrón aprovecha para hacer de las suyas”, cuenta el vigilante.

El pito lo carga colgado en su pecho y cada hora lo lleva a su boca para hacerlo sonar, ahuyentar a los ladrones y así no tener que enfrentarse con ellos.

“El pito se puede utilizar como alarma o como prevención. Yo lo utilizo como prevención, para que el ladrón se de cuenta de que por ahí anda un viejo sapo que le puede dañar la vuelta”, dice Bernardo quien fue agente de la Policía Nacional durante cinco años.

Su trabajo culmina a las 5:30 a.m., o seis de la mañana. Un último pitazo da por terminada la labor que vuelve a retomar a las 10:30 de la noche.

Bernardo a quien muchos vecinos le llaman el “San tropel vigilante”, no se acuesta a dormir una vez llega a su casa. Lo hace en horas de la tarde, entre las 5 y 8 p.m.

Aunque reconoce que no es un trabajo fácil y que es más bien desagradecido, ser sereno es lo que le ayuda con el sustento económico de su hogar.

“Hay gente que es descarada y que quieren que les vigile pero no pagan”.

La mayoría de los serenos que trabajan cuidando las calles de los diferentes barrios de Cartagena no posee seguridad social, uniformes y ni siquiera un carné que los acredite como tal. Ni mucho menos un radio de comunicación que les permita mantener contacto con la Policía Nacional. De eso se queja Bernardo quien vigila de lunes a viernes y gana entre 70 y 80 mil pesos.

Los sábados va a las casas que lo contratan a cobrar la pequeña suma que le pagan por su trabajo.

“Me gustaría siquiera contar con un radio teléfono que me permita tener comunicación con la policía. Porque muchas veces cuando veo algo sospechoso o necesito comunicarme con la policía lo hago con mi celular”, dice Bernardo.

LA PALABRA, SU ARMA

Bernardo no tiene ningún tipo de arma. Solo el pito y un bolillo, el cual ha utilizado pocas veces, pues en él no está el maltratar a los ladrones, sino más bien ahuyentarlos y advertirles que no vuelvan a acercase por la zona.

“Suelo charlar con los ladrones. Mi arma es la palabra. Yo ya me conozco a la gente y cuando veo a un tipo con actitud sospechosa y que no es de por aquí, le advierto que se vaya y lo amenazo con denunciarlo si lo vuelvo a ver”, cuenta Bernardo.

Durante sus 12 años de oficio, Bernardo, asegura nunca haber visto un fantasma o algo parecido.

“Los únicos espantos que he visto son a los vivos que he sorprendido intentando robar”.

El mayor temor de este hombre que durante más de 10 años fue vigilante de las diferentes sedes del Colegio Almirante Colón es que los bandidos estén al acecho de un robo y “me maten para poder proceder”.

Bernardo vive preocupado por la seguridad de su comunidad. Por eso le gustaría montar su propia empresa integral de vigilancia.

“Me gustaría que Distriseguridad me apoyara o el Distrito, para adquirir cinco bicicletas y cubrir más cuadras del barrio”.

Bernardo o el “San Tropel vigilante”, es un hombre que siempre está en la búsqueda de medios para ganarse la vida dignamente. Así sea sacrificando su sueño por la tranquilidad de otros.

vigilantes ilegales en COSTA RICA


Muchos andan armados pero no tienen permiso
A simple vista parecen de fiar; caminan en forma resuelta, usan un uniforme llamativo y llevan una pistola al cinto.

Son vigilantes privados a quienes es posible encontrar en casi cualquier parte del país, pero no todos son confiables.

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Cinco inspectores vigilan a 740 empresas de seguridad privada


Según informes del Ministerio de Seguridad Pública, más de 5.000 guardas laboran sin tener conocimientos básicos del oficio, tampoco los permisos de ley.

Esta situación se presenta especialmente en urbanizaciones, barrios y pequeños centros comerciales de zonas rurales del país.

La situación es grave, según la Policía, porque muchos guardas utilizan revólveres calibre 38, pistolas nueve milímetros, incluso escopetas calibre 12, sin el permiso para la portación de armas.

Según Juan Luis Sánchez, jefe de la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, generalmente se trata de vigilantes reclutados por empresas fantasmas, las cuales no revisan los antecedentes penales de sus empleados.

“Son compañías que tienen su oficina central en un vehículo y eso no puede ser”, se quejó Adriana Reischfleger, directora de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad (ACES).

De hecho, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha sorprendido a prófugos de la justicia trabajando como guardas privados, especialmente en la capital.

Además, actualmente investigan varios asaltos cometidos con armas de fuego que, sospechan, fueron facilitadas por los guardas privados a la delincuencia.

miércoles 14 de enero de 2009

Noticia preocupante para el sector


No es nuevo pero esta vez ya se ha hecho publico.

MADRID | OTR PRESS El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decretó ayer prisión para los dos miembros legale -no fichados por la Policía- del comando Urruti de ETA, Arkaitz Landaberea Torremocha y Julen Extaniz, por un delito de integración en organización terrorista. Según los dos autos dictados por el magistrado, este comando, que se dedicaba a realizar seguimientos a posibles objetivos de la banda terrorista, recibió información sobre Ignacio Uría, el empresario asesinado por ETA el pasado 3 de diciembre, un hermano suyo y la empresa de la que ambos eran propietarios.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 tomó hoy declaración a Landaberea Torremocha, June Villarrubia Mitxelena y Etxaniz García. Los tres detenidos, de entre 23 y 31 años, están acusados de formar un 'comando' de apoyo a ETA que elaboraba informaciones sobre posibles objetivos y prestaba infraestructura a otros terroristas. Entre las actividades que habrían llevado a cabo se encontraría el seguimiento a dos guardias civiles a los que habían vigilado mientras llevaban a sus hijos al colegio, según explicó el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

El origen de la operación que culminó con la detención del comando el pasado martes en San Sebastián y Pasai San Pedro (Guipúzcoa) se inició con la desencriptación del ordenador de Francisco Javier López Peña, Thierry, número uno de ETA hasta su detención el 20 de mayo en Burdeos. El comand' desarticulado le habría dado esta información, que guardaba en un ordenador portátil. La cuarta detenida, Saioa Urbistazu Arrieta, profesora de 23 años y supuesta novia de Etxaniz García, fue ayer puesta en libertad al deducirse de su declaración ante la Guardia Civil que no conocía las actividades que desarrollaba su compañero.

Tras tomarles declaración, el juez Moreno decretó la prisión provisional comunicada e incondicional de los dos miembros legales (no fichados por la policía) de este comando, Arkaitz Landaberea Torremocha y Julen Extaniz, por un delito de integración en organización terrorista. June Villarrubia Mitxelena, novia de Landaberea, fue puesta en libertad. Además de la información sobre los hermanos Uria, desde comienzos de 2006 -cuando Etxaniz fue captado por el etarra Alfredo Goñi Tirapu el comando realizó seguimientos a un trabajador de la empresa de seguridad Sabico y recopiló datos económicos de otras compañías a través de Internet.

Desde aqui recordamos a todos los trabajadores del sector que tomen las medidas de autoproteccion, para evitar las atrocidades terroristas.

domingo 11 de enero de 2009

ANALISIS RIESGOS ESPECIFICOS



El análisis específico se refiere a la interacción de varios factores que desencadenan en estrés y/o acoso, como ocurre con: carga mental, falta de comunicación, malas relaciones, condiciones de empleo, violencia, etc.
El análisis se ha realizado de tres formas: calculando el peso que representan los encuestados sobre el total de encuestados de ese sector
el total de los que sufren acoso y/o estrés
El total de las variables específicas como por ejemplo: sexo, edad, tipo de contrato, etc.
Ateniéndonos a estas pautas encontramos en los sectores de Seguridad Privada y Sanidad: Atención Primaria.
EDAD:
De los trabajadores con edad comprendida entre los 18-29 años, el 18% de los que sufren acoso pertenecen al sector de seguridad. De los trabajadores del mismo grupo de edad que sufren estrés, el 12% pertenecen a Seguridad.

De los trabajadores con edad comprendida entre los 30-45 años que sufren Acoso, encontramos que el 17% pertenecen a Seguridad; y de los quesufre Estrés, el 3% son de seguridad.

De los trabajadores con edad comprendida entre los 46-55 años que se ven sometidos a comportamientos de Acoso, el 3% son trabajadores de Seguridad. De los que sufren Estrés el 1% pertenecen a seguridad.

De los trabajadores de Seguridad con edades comprendidas entre los 18-29 años, el 15%sufre Acoso y el 26% Estrés.
De los trabajadores de Seguridad con edades comprendidas entre los 30-45 años, el 19%sufre Acoso y el 16% Estrés

De los trabajadores de Seguridad con edades comprendidas entre los 46-55 años, el 33%sufre Acoso y el 33% Estrés.

No hay datos de trabajadores de más de 55 años.

Del total de trabajadores de Seguridad el 4% de los trabajadores que sufren Acoso tienen una edad comprendida entre los 18-29 años. En cuanto al Estrés el 7% tiene la misma edad.

Del total de trabajadores de Seguridad el 12% de los trabajadores que sufren Acoso tienen una edad comprendida entre los 30-45 años. En cuantoal Estrés el 10% tiene la misma edad.

Del total de trabajadores de Seguridad el 1% de los trabajadores que sufren Acoso tienen una edad comprendida entre los 46-55 años. En cuantoal Estrés el 1% tiene la misma edad.

SEXO

Del total de hombres de seguridad, el 15% sufre Acoso y el 15% Estrés.
o
Del total de mujeres que trabajan en Seguridad, el 7% se ve sometida a comportamientos de Acoso y el 20% sufre Estrés.

Del total de trabajadores encuestados de Seguridad, el 12% de los que sufren Acoso son hombres, y 12% sufre Estrés.

Por lo que respecta a las mujeres, son el 1% las que sufren Acoso y el 4% Estrés.

Del total de hombres que sufren Acoso, el 19% son trabajadores del sector de Seguridad. El 3% de los quepadecen Estrés pertenecen también a este sector.

En cuanto a las mujeres, del total de encuestadas que se ven sometidas a comportamientos de Acoso, el 1% pertenece a Seguridad. Por lo que respecta al Estrés, el 1% son de Seguridad.

TIPO DE CONTRATO

De los trabajadores fijos de Seguridad, el 17% sufre Acoso y el 21% presenta un alto grado de Estrés.

De los trabajadores con un contrato temporal, el 30% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 10% padece Estrés.

De los trabajadores encuestados de Seguridad, el 15% de los que tienen un contrato fijo sufre Acoso y el 21% Estrés.

El 3% tiene un contrato temporal y sufre Acoso y, el 1% Estrés.

Del total de trabajadores encuestados con contrato fijo, el 15% de los que sufren Acoso, trabajan en el sector de Seguridad, el 4% de los que sufren Estrés también desarrollan su actividad en este sector.

Por lo que respecta a los trabajadores temporales apenas encontramos datos en el sector de Seguridad.

HORAS SEMANALES.

De los trabajadores de seguridad que tienen una jornada de 35-40 horas semanales, el 9% sufre Acoso, y el 28% Estrés.

De los que trabajan más de 40 horas semanales, el 22% sufre Acoso y el 14% Estrés.

De los trabajadores encuestados de Seguridad , el 3% sufre Acoso tienen una jornada de 35-40 horas y el 9%Estrés.

De aquellos que realizan una jornada de más de 40 horas, el 15% padece Acoso y el 9% Estrés.

Del total de trabajadores que realizan una actividad laboral de 35-40 horas semanales y que dicen sufrir Acoso, el 3% son trabajadores de Seguridad, y los que manifiestan sufrir Estrés el 2% realizan su trabajo en el sector de la Seguridad.

Del total de trabajadores que realizan una actividad laboral de más de 40 horas semanales y que dicen sufrir Acoso, el 39% son trabajadores de Seguridad, y los que manifiestan sufrir Estrés el 9% realizan su trabajo en el sector de la Seguridad.

De los trabajadores de Seguridad que tienen un nivel deformación de EGB/GE, el 27% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 13% a Estrés.

De los trabajadores de Seguridad que tienen un nivel de formación de BUP/COU, el 9% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 22% a Estrés

De los trabajadores de Seguridad que tienen un nivel de formación de Licenciatura, el 20% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 40% a Estrés

De los trabajadores de Seguridad que tienen un nivel de formación de F.P., el 9% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 27% a Estrés

De los trabajadores de Seguridad que tienen un nivel de formación de Diplomatura/I.T., el 0% se ve sometido a comportamientos de Acoso, y el 25% a Estrés

Del total de encuestados de Seguridad, los trabajadores con un nivel de formación de EGB/GE, el 14% sufre Acoso y el 6% Estrés.

Del total de encuestados de Seguridad, con un nivel de formación de BUP/COU, el 2% sufre Acoso y el 5% Estrés.

Del total de encuestados de Seguridad, con nivel de formación de Licenciatura, el 1% sufre Acoso y el 2% Estrés.

Del total de encuestados de Seguridad, con FP, el 1% sufre Acoso y el 3% Estrés.

Del total de encuestados de Seguridad, de Diplomatura, el 0% sufre Acoso y el 2% Estrés.

Del total de encuestados con un nivel de formación de EGB/GE y que dicen padecer Acoso, el 29% pertenece al sector de Seguridad. De los que sufren Estrés, el 5% son de Seguridad.

Del total de encuestados con un nivel de formación de BUP/COU y que dicen padecer Acoso, el 11% pertenece al sector de Seguridad. De los que sufren Estrés, el 7% son de Seguridad.

Del total de encuestados con un nivel de formación de Licenciatura y que dicen padecer Acoso, el 5% pertenece al sector de Seguridad. De los que sufren Estrés, el 1% son de Seguridad.

Del total de encuestados con un nivel de formación de FP y que dicen padecer Acoso, el 7% pertenece al sector de Seguridad. De los que sufren Estrés, el 5% son de Seguridad.

Del total de encuestados con un nivel de formación de DIPLOMATURA y que dicen padecer Acoso, el 0% pertenece al sector de Seguridad. De los que sufren Estrés, el 1% son de Seguridad.

miércoles 7 de enero de 2009

COMO PRACTICAR UN MASAJE CARDIACO



Para saber si la víctima está inconsciente le sacudiremos por los hombros y le gritaremos para ver si responde. Si no es así pediremos la ayuda e inmediatamente abriremos la vía aérea mediante la maniobra frente-mentón: una mano en la frente de la víctima y la otra en la barbilla, elevándola para conseguir una hiperextensión del cuello y mantener la vía aérea permeable.



Ver, Oír y Sentir: Una vez que la vía aérea está abierta, comprobaremos si respira normalmente, nos fijaremos si el tórax se eleva, nos acercaremos para intentar sentir u oír su respiración. Si no respira, o no lo hace normalmente y tenemos dudas, actuaremos como si no respirase:

Pediremos ayuda e iniciaremos el masaje cardiaco.
Una vez realizadas las primeras compresiones, las alternaremos con las insuflaciones de aire.



La posición del socorrista para realizar el masaje cardíaco ha de ser perpendicular a la víctima, situándose a la altura del corazón de la víctima, de rodillas en el suelo y con los brazos rectos sin doblar los codos.
Se colocará el talón de una mano en el centro del pecho de la víctima y el talón de la otra mano encima. Es importante no realizar la presión en el abdomen o en el borde del esternón.


Comprimiremos el tórax de la víctima, haciendo que descienda 4 ó 5 cm. La parte anterior de la caja torácica es móvil, es posible desplazar el esternón y las costillas para comprimir el corazón y hacer que bombee.

Después de cada compresión debemos permitir que el tórax se expanda a su posición normal (aprox. el mismo tiempo la compresión y la expansión)
Las compresiones las realizaremos a una frecuencia de 100 por minuto aproximadamente. Realizaremos 30 compresiones y después le daremos dos bocanadas de aire (respiración boca a boca o boca-nariz). El ritmo indicado para masaje-respiración será 30-2
Vías respiratorias.
la maniobra frente-mentón mientras la socorrista introduce el aire en la boca de la víctima.
En la respiración boca a boca, el aire pasa de los pulmones del socorrista a los de la víctima, a través de la boca. También puede realizarse la respiración boca-nariz. El aire que expulsa el socorrista contiene la cantidad de oxígeno suficiente como para reanimar a la víctima (sólo utilizamos una parte del oxígeno presente en el aire que inspiramos). Para que la bocanada de aire que insuflamos a la víctima sea eficaz, es importante recordar que la vía aérea debe estar abierta, de lo contrario el aire no penetrará

Reacion ante asfixia



LAS CAUSAS MAS FRECUENTES SON:
Presencia de un obstáculo externo.
Paro cardíaco.
Ambiente tóxico y/o falta de oxígeno.

TRATAMIENTO:
a) Si existe un obstáculo externo, suprimirlo.
b) Colocar al accidentado en un ambiente puro.
c) Asegurar la libertad de las vías respiratorias.
Para ello:
Aflojar la ropa alrededor del cuello y cintura.
Abrir la boca y liberar de aquello que la obstruya (vómito, secreciones, dentadura postiza móvil, etc.).
Si está inconsciente (aunque respire), colocar una mano sobre la nuca y la otra en la frente basculando la cabeza hacia atrás suavemente; con está maniobra se libera la garganta obstruida por la caída de la lengua hacia atrás.
Colocar en posición lateral de seguridad a fin de pennitir la salida de sangre o vómito
Si la asfixia se produce por la presencia de un cuerpo extraño en la garganta, colocar al accidentado boca arriba, situarse a horcajadas sobre sus muslos y con la palma de la mano encima del ombligo y la otra mano sobre la primera, efectuar un movimiento rápido hacia adentro y hacia arriba para que el impulso del aire libere las vías respiratorias. Esta maniobra se puede realizarse en posición de pie, sentado o acostado. Si no respira tras extraer el cuerpo extraño:
Practicar la respiración artificial.
Practicar masaje cardíaco externo en el caso de no localizar el pulso en la carótida

Tratamiento Hemorragia Externa



Con el herido tendido se hace compresión local en el punto que sangra, bien con uno o dos dedos o con la palma de la mano, en función de la extensión de la herida.
Si la hemorragia cesa, procederemos a colocar un vendaje compresivo.
Si no se detiene, habrá que hacer compresión a distancia en los siguientes puntos:
CUELLO: carótida.
HOMBRO: retroclavicular.
BRAZO: arteria humeral (cara interna del brazo).
MUSLO: arteria femoral ( ingle).
PIERNA: arteria poplítea.
Aplastar siempre la arteria o vena contra el hueso lo más cerca posible de la herida.
No aflojar nunca el punto de compresión.
Mantener al herido echado horizontalmente.
TorniqueteSólo se utilizará:
Cuando el socorrista está solo y debe atender a otros accidentados de extrema gravedad.
En caso de miembros seccionados o aplastados.
EL TORNIQUETE se coloca por encima del codo o por encima de la rodilla, entre el corazón y la herida.
Una vez colocado no debe aflojarlo nunca.
Debe permanecer a la vista, colocándole un rótulo indicando nombre, hora y minuto de colocación.

Que hacer ante una convulsión




No trate de reprimir los movimientos convulsivos. Acueste al enfermo en el suelo y vuélvale la cabeza a un lado para dejar que salga la saliva. Aflójele la ropa que le pueda apretar (cinturón, cuello, faja, sostén..) Retire los muebles de manera que el enfermo no se golpee contra ellos. Métale un pañuelo enrollado entre los dientes para evitar que se muerda la lengua. Si tiene fiebre, póngale en la frente paños húmedos y fríos, y frótele el cuerpo con una esponja empapada en alcohol o agua fría. Cuando cedan los espasmos, ponga usted al enfermo lo más cómodo posible y llame al médico. Las convulsiones no suelen durar más de unos cuantos minutos, pero el paciente debe recibir asistencia médica inmediatamente. Asegúrese de que no haya obstrucciones en las vías respiratorias

legislacion sobre perros peligrosos en España



Serán considerados animales peligrosos:



1.- Razas:

American Staffordshire Terrier

Staffordshire Bull Terrier

Perro de Presa Mallorquin

Fila Brasileño

Presa Canario

Bullmastiff

American Pitbull Terrier

Rottweiller

Bull Terrier

Dogo de Burdeos

Tosa Inu

Dogo Argentino

Doberman

Mastín Napolitano




Cruces de las anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar:

Mas de 20 kg de peso

Perímetro torácico entre 60 y 80 cm

Cabeza voluminosa y cuello corto

Fuerte musculatura

Mandíbula grande y boca profunda

Resistencia y carácter marcado




2.- Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

3.- Perros adiestrados para el ataque.

Todos los perros incluidos en los grupos 2 y 3 que no pertenezcan a las razas del grupo 1, perderán la condición de agresivos durante un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente por un veterinario de sociabilidad.




Serán necesario para poseer animales peligrosos cumplir los siguientes requisitos:




Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se renovará cada 3 años y el propietario debe carecer de antecedentes penales.

Certificado de Registro Municipal.

Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.

Suscribir un seguro de responsabilidad civil

Identificación del animal mediante Microchip.

Certificado de aptitud psicológica.




Respecto a la forma en que deberán ir por la calle deben circular siempre con una persona mayor de edad.

Los propietarios poseedores de perros de razas definidas anteriormente deberán llevarlos por la vía publica provistos de bozal y sujetos con una correa corta con un máximo de 2 metros y no extensible.

En propiedades privadas (fincas, casa de campo, parcelas, terrazas, etc.), los animales deberán permanecer atados, excepto aquellas fincas que dispongan de una superficie y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a ellas.

martes 16 de diciembre de 2008

DESCRIPCION DNI ELECTRONICO ESPAÑOL

El DNI electrónico es una tarjeta de un material plástico (concretamente policarbonato), que incorpora un chip con información digital y que tiene unas dimensiones idénticas a las del DNI tradicional. Su tamaño, por tanto, coincide con las dimensiones de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas (85,60 mm de ancho X 53,98 mm de alto).



En el anverso de la tarjeta se encuentran los siguientes elementos:

En el cuerpo central:
PRIMER APELLIDO
Primer apellido del ciudadano
SEGUNDO APELLIDO
Segundo apellido del ciudadano
NOMBRE
Nombre del ciudadano
SEXO Y NACIONALIDAD
Sexo y nacionalidad del ciudadano
FECHA DE NACIMIENTO
Fecha de nacimiento del ciudadano
IDESP
Número de serie del soporte físico de la tarjeta
VÁLIDO HASTA
Fecha de validez del documento
En la esquina inferior izquierda:
DNI NUM.
Número del Documento Nacional de Identidad del Ciudadano, seguido del carácter de verificación (Número de Identificación Fiscal)"
En el espacio destinado a la impresión de imágen láser cambiante (CLI):
La fecha de expedición en formato DDMMAA
La primera consonante del primer apellido + primera consonante del segundo apellido + primera consonante del nombre (del primer nombre en caso de ser compuesto)
Chip criptográfico , que contiene la siguiente información en formato digital:
Un certificado electrónico para autenticar la personalidad del ciudadano
Un certificado electrónico para firmar electrónicamente, con la misma validez jurídica que la firma manuscrita
Certificado de la Autoridad de Certificación emisora
Claves para su utilización
La plantilla biométrica de la impresión dactilar
La fotografía digitalizada del ciudadano
La imagen digitalizada de la firma manuscrita
Datos de la filiación del ciudadano, correspondientes con el contenido personalizado en la tarjeta.
Elementos de seguridad del documento, para impedir su falsificación:
Medidas de seguridad físicas:
Visibles a simple vista (tintas ópticamente variables, relieves, fondos de seguridad)
Verificables mediante medios ópticos y electrónicos (tintas visibles con luz ultravioleta, microescrituras)
Medidas de seguridad digitales:
Encriptación de los datos del chip
Acceso a la funcionalidad del DNI electrónico mediante clave personal de acceso (PIN)
Las claves nunca abandonan el chip
La Autoridad de Certificación es el la Dirección General de la Policía
El reverso de la tarjeta contiene los siguientes elementos:
Información impresa (y visible a simple vista) sobre la identidad del ciudadano en la parte superior:
LUGAR DE NACIMIENTO
PROVINCIA-PAÍS
HIJO DE
DOMICILIO
LUGAR DE DOMICILIO
PROVINCIA-PAÍS y EQUIPO
Información impresa OCR-B para lectura mecanizada sobre la identidad del ciudadano según normativa OACI para documentos de viaje.

miércoles 10 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE PERSONALIDADES.


Ministerio del Interior
Secretaría de Estado de Seguridad
INSTRUCCIÓN Nº 2/1997, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN
DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE PERSONALIDADES.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al
enumerar en su artículo 11 las funciones comunes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, les asigna, en los apartados 1 b) y 1 d), respectivamente, las
misiones de "Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa" y "Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
Los riesgos constantes a que se encuentran sometidas las personalidades públicas y
privadas, tanto nacionales como extranjeras, así como otras personas en las que
concurren determinadas circunstancias, especialmente por la actividad de organizaciones de carácter terrorista, han ocasionado que se incremente, de manera notable en los últimos años, el número de efectivos policiales dedicados a su protección.
Además, las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía, en cuanto a
protección de personas se refiere, lo son por igual a ambos Cuerpos de Seguridad, y
teniendo en cuenta que, hasta el momento, la materia que pretende ser objeto de
regulación en la presente Instrucción, no ha sido recogida por una normativa específica que viniera a señalar unos criterios concretos de actuación al respecto, se hace necesario regular este tipo de servicios de protección, al objeto de contar con unas líneas generales de actuación, que delimiten claramente el campo de aplicación de los mismos y determinen los criterios de asignación de las protecciones, así como la temporalidad de las mismas, tipo de servicios a establecer y número de efectivos a emplear, en cada caso, previo estudio concreto de los niveles de riesgo correspondientes.
En virtud a lo anteriormente expuesto, y al objeto de regular los servicios de protección personal, se dictan las siguientes instrucciones:
PRIMERO. Dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades, con la misión de elaborar las líneas generales que permitan coordinar la prestación de dichos servicios v determinar los criterios por los que ha de regirse la prestación de los mismos, en los casos cuya competencia no esté ya encomendada específicamente a otro órgano.
SEGUNDO. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades estará presidida por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrada por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de la Policía.
Actuará como secretario el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
TERCERO. Como órgano de apoyo y asesoramiento a la labor de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades, se constituye el Grupo Técnico de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades, que estará presidido por el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, e integrado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil y el Comisario General de Seguridad Ciudadana de la Subdirección General Operativa de la Policía, o personas en quienes deleguen.
Actuará como secretario el Jefe del Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones del
Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
CUARTO. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades es el órgano decisorio en todas las cuestiones planteadas por la aplicación de la presente Instrucción, y le corresponden, sin perjuicio de la facultad que deben tener los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, y los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, en cuanto a la prestación de determinados servicios de protección, en situaciones especiales de riesgo y urgencia, de carácter transitorio, las siguientes
funciones:
a) Coordinar los diferentes aspectos relacionados con la protección de personas, por
parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Definir las personas que, por razón del cargo que ocupan o han ocupado, o por otras circunstancias especiales, tengan especiales niveles de riesgo, y consiguientemente, deban ser protegidas.
c) Aprobar las normas por las que haya de regirse la prestación de los servicios de
protección personal, definiendo los criterios, homogéneos y unificados para los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía, por los que deba regirse la prestación de los servicios de protección, en cuanto a calificación del nivel de riesgo, grado de protección a asignar, en función del anterior, tipo y modalidad de protección, medidas que debe facilitar la persona protegida o el organismo en que ésta desempeña sus funciones v medios humanos v materiales dedicados a cada servicio.
d) Determinar los criterios de asignación de las protecciones a cada Cuerpo Policial,
basados, fundamentalmente, en los principios de territorialidad, eficacia v economía de medios.
e) Establecer la coordinación necesaria con los departamentos de seguridad de los
Organismos e Instituciones donde se encuentren encuadradas las personas objeto de
protección.
f) Analizar, valorar y resolver todas las cuestiones, de carácter general, que se susciten sobre el asunto.
g) Resolver cuantas propuestas le sean elevadas por el Grupo Técnico.
h) Coordinar con las Comunidades Autónomas, que dispongan de Cuerpos Policiales
propios, la protección de las personas en que concurran circunstancias especiales de
riesgo, que se desplacen al territorio de su competencia o habiten en éste.
QUINTO. El Grupo Técnico de Coordinación de los Servicios de Protección de
Personalidades, por delegación de la Comisión, de la que depende, asegura la
continuidad y permanencia de sus actuaciones, y tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar las normas por las que haya de regirse la prestación de los servicios de
protección personal, referidas en el apartado c) del número anterior, para su aprobación
por la Comisión.
b) Elaborar y elevar a la Comisión los informes, propuestas y documentos de trabajo
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Aplicar, de manera concreta, los criterios establecidos por la Comisión.
d) Analizar y valorar todas las cuestiones de carácter general, y someterlas a la resolución de la Comisión.
e) Apoyar y asistir técnica v administrativamente a la Comisión.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Comisión.
SEXTO. Cuando se asignen servicios de protección por parte de Delegados del Gobierno
o Gobernadores Civiles, y Directores General de la Policía o Guardia Civil, en atención a situaciones especiales de riesgo y urgencia, dichas Autoridades deberán poner en conocimiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades, a través del Grupo Técnico, a la mayor brevedad posible, las
circunstancias concretas que motivaron tal asignación y las medidas adoptadas, para que sea ésta quien decida las medidas definitivas procedentes, de acuerdo al procedimiento general de actuación.
SÉPTIMO. Con independencia de los supuestos en los que la protección se efectúe a
requerimiento de algún órgano judicial, los Delegados del Gobierno y, en su caso, los
Gobernadores Civiles, y los Directores General de la Policía y de la Guardia Civil, podrán. De propia iniciativa o a instancia de los interesados. y previa evaluación detallada de las circunstancias concurrentes, solicitar de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades el establecimiento de servicios de protección de determinadas personas en quienes se den especiales circunstancias de riesgo.
OCTAVO. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de
Personalidades se reunirá cuando sea requerida para ello por el Secretario de Estado de Seguridad o por cualquiera de los dos Directores Generales que la integran.
En relación a la convocatoria de reunión del Grupo Técnico se atenderá a la norma del
párrafo anterior, respecto a sus componentes.
Ocasionalmente, podrán asistir a las reuniones de ambos órganos, los miembros de los
Cuerpos de Seguridad u otros Organismos o Instituciones, que los respectivos
Presidentes estimen conveniente.
Madrid, 28 de enero de 1.997.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
Ricardo Martí Fluxá
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
EXCMOS. SRS. DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES
CIVILES.

jueves 4 de diciembre de 2008

FUNCIONES DE LOS VIGILANTES EN CENTROS MILITARES ESPAÑA



1. ANÁLISIS NORMATIVO
Efectivamente, en diversos informes de este Centro Directivo se dice textualmente lo siguiente: "En cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es la de que tales servicios, como norma general, se presten sin armas, previéndose la autorización del uso de las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas circunstancias.
Así, el artículo 14 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán los que la propia Ley establece.
En cumplimiento de tal mandato, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, desarrolla, en su artículo 81, la prestación de servicios con armas, atendiendo a la naturaleza de los servicios a prestar o a las características de los establecimientos, entidades, organismos o inmuebles a proteger.
En función de tales criterios, el citado artículo distingue entre los servicios que necesariamente se prestarán con armas de fuego, sin necesidad de autorización alguna (los del apartado 1, letras a) y b)), y aquellos otros sometidos a autorización previa, valoradas las circunstancias que en el precepto se determinan (los del apartado 1, letra c) y los comprendidos enla fórmula residual del apartado 2).
En consecuencia, los servicios de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución del dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos,así como los servicios de vigilancia y protección de determinados establecimientos, se prestarán necesariamente con armas, sin necesidad de autorización previa…".
2. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
De lo anterior se deduce que la interpretación que ha venido dándose a este artículo es que en los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), la prestación de servicios con armas será de carácter necesario y sin excepción, y ello -se entiende- en base a las características, la concentración de riesgo o la especial peligrosidad o vulnerabilidad de los servicios, centros o instalaciones a proteger, y no en función de las tareas específicas encomendadas a los vigilantes de seguridad que presten tales servicios.
Así, cuando el apartado b).1º habla de "Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal", cabe entender que cualquier tipo de instalación militar o centro dependiente del Ministerio de Defensa, sea cual sea su destino o utilidad, está comprendido en el ámbito del citado apartado, y ello -debe insistirse- por laespecial peligrosidad o vulnerabilidad de los mismos, en los
que, entre otros factores, la presencia de armas de fuego es habitual.
Desde algunos sectores se ha venido manteniendo el criterio de que la prestación de servicios de vigilancia en los centros y establecimientos militares no debe desarrollarse necesariamente con armas de fuego, puesto que resulta excesivo que, tratándose de establecimientos que no están obligados a disponer de tal servicio, si quieren establecerlo de "motu propio", se les obligue a que el mismo se preste con armas.
Pues bien, tal argumento, que en principio parece razonable, resulta chocante no sólo con el contenido sino también con la propia sistemática del repetido artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada.
La propia Ley 23/1992, en su artículo 14, remite a la regulación reglamentaria la determinación de los supuestos en que las funciones de los vigilantes de seguridad previstas en elartículo 11 de aquélla se desarrollarán con armas de fuego. Ello significa que no todas las funciones contempladas en dicho artículo se desarrollarán con armas, sino solamente aquéllas que se determinen por vía reglamentaria. Pero la Ley también señala expresamente los supuestos que deben necesariamente contemplarse entre los que "se desarrollarán" con armas: la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, la vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transportes de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación.
En cumplimiento del mandato legal, el artículo 81.1, letras a) y b), del Reglamento de Seguridad Privada, además de contemplar tales supuestos, incluye (se supone que por ser de
"análoga significación") a los centros y establecimientos militares, y otros dependientes del Ministerio de Defensa.
En consecuencia, si bien es cierto que los centros y establecimientos militares no están obligados a disponer de unservicio de vigilantes de seguridad -salvo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 del repetido Reglamento-, si tal servicio se implanta debe ser armado, medida que, por otra parte, resulta lógica, no sólo para preservar la seguridad de los edificios y las personas que los ocupan, sino también la delos propios vigilantes de seguridad, que están expuestos a mayores riesgos.
De ahí que si la intención del artículo 81 hubiese sido la de propiciar en todo caso la prestación opcional de servicios de seguridad privada con o sin armas, los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), deberían estar integrados, bien en el contenido del apartado 1, letra c) (imposición del servicio armado por la Delegación del Gobierno o por la Dirección General de la Policía), bien en el del apartado 2 (solicitud de tal servicio por el propio organismo, entidad o empresa). Es precisamente la regulación diferenciada respecto a esos dos supuestos lo que ha inducido a mantener que los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), por contraposición a los restantes -y por exclusión-, son aquéllos en los que los servicios deben prestarse necesariamente con armas de fuego.
Por otra parte, cuando por aplicación de los artículos 112 y 113 del Reglamento de Seguridad Privada se exige a las empresas o entidades privadas o públicas la adopción de determinados servicios o sistemas de seguridad, la imposición del servicio de vigilantes de seguridad conlleva asimismo la determinación de si tal servicio habrá de prestarse con o sin armas.
En este caso también se trata de empresas o establecimientosque no están obligados a disponer de tal servicio y, sin embargo, se les impone la exigencia no sólo de contar con un servicio de vigilancia, sino también, en atención a las circunstancias concurrentes, de que el mismo se preste con armas.
Por tanto, no resulta desproporcionado pensar, y así lo ha venido entendiendo esta Secretaría General Técnica, que los establecimientos militares que, voluntariamente -o por imposición en base al artículo 113-, decidan implantar un servicio de vigilantes de seguridad, tengan que prestarlo necesariamente con armas de fuego.
3. RÉGIMEN SANCIONADOR Y ACTUACIONES PROCEDENTES
En cuanto a las posibles infracciones a que el incumplimiento de tal obligación pudiera dar lugar, debe ponerse de manifiesto que el artículo 148 del repetido Reglamento de Seguridad Privada contempla como infracción muy grave de lasempresas de seguridad "el incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de las armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por la Ley…".
Ahora bien, los supuestos en que tal infracción se concreta, que se contemplan en el propio artículo 148, se orientan claramente a sancionar el uso indebido de las armas por exceso, no por defecto; esto es, la utilización o tenencia de armas sin la concurrencia de los requisitos reglamentarios (licencia de armas; guía de pertenencia; uso de armas distintasde las reglamentarias; negligencia en la custodia de las armas, etc.).
Por ello, y si bien la prestación de servicios sin armas en los supuestos contemplados en el artículo 81, apartado 1, letras a) y b), podría considerarse como un "incumplimiento de las previsiones normativas sobre el uso de las armas", su aplicación inmediata al caso concreto que se plantea podría resultar, a juicio de esta Secretaría General Técnica, desmesurada.
Tal vez el supuesto de hecho tendría mejor encaje en el artículo 150.17 del Reglamento de Seguridad Privada, que tipifica como infracción leve de las empresas de seguridad "la actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles", entendiéndose que el concepto "medios" incluye tanto los de identificación como los de defensa propios del personal de seguridad privada (placa, distintivos, armas, defensas, grilletes, etc.).
En cualquier caso, y puesto que los contratos de prestación de los correspondientes servicios fueron oportunamente presentados y visados en las correspondientes Comisarías de Policía, parece que la actuación más correcta sería la de instar a las empresas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, ajusten sus contratos a las exigencias reglamentariamente previstas y, caso de que no lo hagan, proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal (suspensión del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma), sin perjuicio de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar.

CUSTODIA DE MENORES ESPAÑA


En primer lugar, es preciso destacar, según dispone el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, quienes llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en dicha Ley. Tal previsión normativa se complementa con lo establecido en la Disposición Final Séptima, apartado 2, de la referida Ley, en la que se impone a las Comunidades Autónomas con competenciarespecto a la protección y reforma de menores el deber de adaptación de su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga dicha Ley.
La Ley Orgánica 5/2000, contiene, por otra parte, concretas previsiones respecto a la ejecución de las medidas privativas de libertad aplicables a los menores, que vienen a delimitar el campo de actuación de los órganos administrativos competentes para la ejecución de tales medidas. Así, el artículo 54.1 de la referida Ley establece que "las medidas privativas de libertad, detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con esta Ley se ejecutarán en centros específicos para menores infractores,diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal".
Y así como en la legislación general penitenciaria, y más concretamente en los artículos 63 y 64 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se atribuye la competencia de la seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, y la competencia de la seguridad interior, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, no existe en la normativa general reguladora de la responsabilidad penal de los menores una norma que se corresponda con aquéllas, por lo que habrá queestar en cada caso a lo que al efecto dispongan, como antes se ha indicado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las entidades públicas que tienen la competencia organizativa de la ejecución de las medidas que los Jueces de Menores pueden imponer a los menores infractores.
La única referencia que se hace en la Ley Orgánica 5/2000, a las medidas de vigilancia y seguridad, se contiene en su artículo 59, con el objeto de dar soporte legal al contenido material de dichas medidas, pero sin hacer expresa concreción, más que una remisión a la vía reglamentaria, de quiénes están habilitados para actuarlas. En dicho precepto se posibilitaque las actuaciones de vigilancia y seguridad interior de los centros supongan inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados, al tiempo que se permite utilizar exclusivamentelos medios de contención que se establezcan reglamentariamecentro o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo.
De todo lo anteriormente razonado cabe deducir que la formade organizar la ejecución de las medidas de internamiento de los menores infractores corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a las habilitaciones, posibilidades y limitaciones que al respecto se contienen en la Ley orgánica 5/2000. Cuestión distinta es que en el ejercicio de esa facultad de ejecución puedan asignar concretos cometidos a los integrantes de un colectivo que, como los vigilantes de seguridad, están sometidos, en el desarrollo de su actividad, a una normativa específica, sobre cuya alcance interpretativo no puede pronunciarse el Ministerio de Justicia.
Efectivamente, el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 71 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contemplan, como funciones propias de los vigilantes de seguridad, entre otras, las de "ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos", la de "efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal", y la de "evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
Respecto a las cuestiones concretas que se suscitan, en relación con las actividades específicas que prestarían los vigilantes de seguridad en el Centro de Internamiento Lucas Lorenzo de Melilla (custodia del menor, vigilancia del edificio donde se encuentre ingresado, control de las personas que acceden a él, y traslado del menor al pabellón de psiquiatría del Hospital Comarcal), esta Secretaría General Técnica entiende que, hasta tanto tenga lugar la adaptación o el desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas de las facultades de creación, dirección, organización y gestión de los centros de internamiento de menores -el cual, en todo caso, habrá de respetar, en lo que a vigilancia y seguridad se refiere, las previsiones contenidas en la vigente normativa sobre seguridad privada-, no cabe sino atenerse a lo establecido en ésta en cuanto a los servicios y funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad.
En este sentido, cabe entender que los vigilantes de seguridadpodrán efectuar la vigilancia y protección del edificio donde se encuentre ubicado el centro de internamiento, como si se tratara de cualquier otro inmueble. Entre tales funciones, estarían comprendidas las de control de entradas y salidas extraordinarias de visitantes, personal del establecimiento o mercancías; el control, si fuere preciso, de identidad de visitantes; la recepción de visitantes cuando existan sistemas de seguridad, como detectores de metal; la recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de los efectos personales; la retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los registros, aún cuando únicamente en supuestos
de indicios de comisión de actos delictivos; la expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento; la intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos; la comprobación del estado y funcionamiento de las instalacionesde seguridad para la prevención de delitos y faltas; la vigilancia y control desde los medios técnicos (vídeos, alarmas, etc), y otras de análogo contenido.
Por tanto, no parece existir inconveniente alguno en que los vigilantes de seguridad presten servicios de vigilancia del edificio y de control de identidad de personas, a efectos de impedir el acceso al centro de personas no autorizadas por elJuez.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente reseñadas que, deforma directa o indirecta, tuviesen relación con la vigilancia y protección del menor, cabe entender que la "custodia" de aquél, entendida en el sentido de tratamiento, protección personal o vigilancia directa del menor (en orden a evitar fugas, comisión de actos delictivos, etc.) no correspondería realizarla a los vigilantes de seguridad sino al personal propio del centro o al equipo técnico responsable del mismo.
No obstante, y hasta tanto se disponga de un desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 5/2000, que pudiera precisar más esta cuestión, se considera que si el personal propio o técnico del Centro de Internamiento, en el ejercicio de sus funciones y ante una situación concreta de riesgo, así loentiende necesario, podrá requerir a los vigilantes de seguridad para que les presten el apoyo necesario en orden aevitar conductas que alteren el normal funcionamiento del Centro Penitenciario.
Por último, en cuanto a la custodia del menor durante el traslado y estancia en el pabellón de psiquiatría del Hospital Comarcal, y de acuerdo con la vigente normativa de seguridadprivada, tal servicio no podría ser prestado por vigilantes de seguridad, puesto que, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley 23 /1992) dicho personal ejercerá sus funciones exclusivamente en el interior de los inmuebles o propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos.
Ni siquiera la concreción por vía reglamentaria (artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada) de los supuestos excepcionales de actuación en el exterior de los inmuebles, permite encuadrar en ninguno de ellos el citado servicio de traslado del menor, por lo que cabe concluir que no puede ser realizado por vigilantes de seguridad.

PRESTACION DE SERVICIOS ARMADOS EN MUSEOS ESPAÑA


En cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es la de que tales servicios, como norma general, se presten sin armas, previéndose la autorización del uso de las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas circunstancias.
Así, el artículo 14 de la Ley 23/1992 establece que los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán los que la propia Ley establece.
En cumplimiento de tal mandato, el Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, desarrolla, en su artículo 81, la prestación de servicios con armas, atendiendo a la naturaleza de los serviciosa prestar o a las características de los establecimientos, entidades, organismos o inmuebles a proteger. En función de tales criterios, el citado artículo distingue entre los servicios que necesariamente se prestarán con armas de fuego, sin necesidad de autorización alguna (los del apartado 1, letras a y b), y aquellos otros sometidos a autorización previa, valoradas las circunstancias que en el precepto se determinan (los del apartado 1, letra c) y los comprendidos en la fórmula residual del apartado 2). en consecuencia, y como acertadamente se indica en el escrito de esa Federación, los servicios de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución del dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos, así como los servicios de vigilancia y protección de determinados establecimientos, se prestarán necesariamente con armas, sin necesidad de autorización previa. Por el contrario, el desempeño, con armas de fuego, de los servicios de vigilancia y protección de museos, salas de exposiciones o similares deberá autorizarse por la Dirección General de la Policía o, en su caso, por las Subdelegaciones del Gobierno, valoradas la localización, el riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras circunstancias de análoga significación.
De la lectura conjunta de los apartados del artículo 81 pueden extraerse las siguientes consideraciones:
1. En la relación, numerus clausus, de los centros o establecimientos cuya vigilancia y protección ha de efectuarse necesariamente con vigilantes armados, no se encuentran comprendidos los museos, salas de exposiciones o similares por lo que la prestación de servicios con armas en tales establecimientos estará sometida a autorización previa en los términos establecidos en el apartado 1.c).
2. En los establecimientos, entidades y organismos comprendidos en el apartado 1.c) , la prestación de servicios con armas la impone la Dirección General de la Policía o, en su caso, los Subdelegados del Gobierno, una vez valoradas la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras circunstancias similares.
Por tanto, en el caso que nos ocupa museos, salas de exposiciones o similares deben tenerse en cuenta varias circunstancias:
a) son establecimientos que no están obligados, con carácter general, a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad.
b) ello no obstante, en virtud de lo prevenido en el artículo 112 del Reglamento de seguridad privada, dicho servicio, con o sin armas, puede imponerse obligatoriamente por los Subdelegados del Gobierno o por el Secretario de Estado de Seguridad en supuestos supraprovinciales.A este respecto, debe tenerse asimismo en cuenta lo regulado en el artículo 113 del citado Reglamento, respecto a la implantación de servicios o sistemas de seguridad en empresas, entidades y organismos públicos.
c) si los citados establecimientos cuentan con servicio de vigilantes de seguridad, cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:
- que tal servicio haya sido impuesto obligatoriamente en atención a la actividad económica que desarrollan, la localización de sus instalaciones, la concentración de clientes, el volumen de fondos o valores que manejen, etc, en cuyo caso serán los propios órganos policiales los que determinen también la necesidad de que tales servicios se presten con o sin armas, en base a lo dispuesto en el artículo 81.1.c) del repetido Reglamento.
- que el servicio de vigilantes de seguridad se instale por iniciativa del propio establecimiento o del Ministerio o Administración del que dependa, en cuyo caso la Dirección General de la Policía entiende, y así lo ha venido aplicando en la práctica, que, aún tratándose de los establecimientos o entidades contemplados en el apartado 1.c) del artículo 81, podrán aquéllos solicitar la correspondiente autorización de prestación de servicios con armas, por aplicación del apartado 2 del artículo 81. En este caso, por tanto, la prestación de servicios de vigilancia, con o sin armas, quedaría a criterio del cliente -en el caso de museos estatales, del Ministerio de Educación y Cultura-, viniendo obligada la empresa de seguridad a comunicar las posibles variaciones del contrato.
Por último, debe significarse que el Ministerio de Cultura, por la vía del apartado 2 del repetido artículo 81, solicitó autorización para que los vigilantes de seguridad que prestan servicios en los distintos museos estatales pudieran portar su arma reglamentaria. Dicha autorización fue concedida por Resolución del Director General de la Policía de fecha 1 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice textualmente: "DISPONGO: Que el servicio de protección pueda realizarse por medio de vigilantes de seguridad provistos del arma de fuego reglamentaria, en todos
los MUSEOS ESTATALES, sitos en todo el territorio nacional. La empresa de seguridad deberá responsabilizar a los vigilantes de seguridad que desempeñen el servicio con arma, del uso restringido de ésta, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. Para la custodia de las armas deberá observarse lo dispuesto en los artículos 25 y 82 del Reglamento de seguridad privada".

CACHEOS EN CENTROS COMERCIALES ESPAÑA



1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las AdministracionesPúblicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas,y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para ladignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiesecerteza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material queincide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos,ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación quese halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en elhecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia detales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestionesdeseguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en lautilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP,se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona,que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- parala realización de comprobaciones, registros y prevencionesnecesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realicepor quien no tiene la consideración de personal de seguridad,puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.

ARMAS REGLAMENTARIAS ESPAÑA

EL REVOLVER




1. ELEMENTOS DE PUNTERÍA
2. TAMBOR
3. MARTILLO
4. PESTILLO PARA LIBERAR Y DESCE
5. CACHAS
6. DISPARADOR
7. ARCO DE GUARDAMONTE
8. EXTRACTOR DE VAINAS
9. CAÑÓN




NOMBRES DE LAS PIEZAS DEL REVOLVER CALIBRE 38 m.m., 4 PULGADAS.
1. ARMAZÓN 11. TORNILLO DEL PESTILLO
2. CILINDRO CON EXTRACTOR Y PASADORES 12. AGUJA PERCUTORA
3. SOPORTE BASCULANTE 13. MUELLE DE LA AGUJA PERCUTORA
4. CAÑÓN 14. BULON DE CIERRE
5. MUELLE EXTRACTOR 15. MUELLE DEL BULON DE CIERRE
6. TOPE DEL MUELLE DEL EXTRACTOR 16. PASADOR DEL BULON DE CIERRE
7. AGUJA CENTRAL 17. PASADOR DEL CAÑÓN
8. MUELLE DE LA AGUJA CENTRAL 18. PASADOR DE LA AGUJA PERCUTORA
9. BARRITA DEL EXTRACTOR 19. MUELLE DE LA BIELA DEL CILINDRO
10. PESTILLO 20. BULON
21. MUELLE DEL BULON 31. DISPARADOR
22. GUÍA DEL MUELLE DEL BULON 32. BIELA DEL DISPARADOR
23. CORREDERA 33. PASADOR DE LA BIELA DEL DISPARADOR
24. MUELLE DE LA CORREDERA 34. BIELA DEL CILINDRO
25. TOPE DEL CILINDRO 35. VARILLA DEL MUELLE DEL PERCUTOR
26. MUELLE DEL TOPE DEL CILINDRO 36. MUELLE DEL PERCUTOR
27. PERCUTOR 37. ANILLO DE REGULACIÓN
28. MUELLE DEL LEVANTE 38. TAPA LATERAL
29. LEVANTE 39. TORNILLO SUPERIOR DE SUJECIÓN DE LA TAPA
30. PASADOR DEL LEVANTE 40. TORNILLO DERECHO DE SUJECIÓN DE LA TAPA
41. TORNILLO INFERIOR DE SUJEC TAPA
42. TORNILLO IZQUIERDO DE SUJECIÓN DE LA TAPA
43. CACHA DERECHA
44. CACHA IZQUIERDA
45. TORNILLO DE SUJECIÓN DE CACHAS
46. PASADOR DEL SEGURO
47. SEGURO IÓN

LA PISTOLA




PIEZAS CONSTITUTIVAS
1-Armazón
2-Cañón
3-Corredera
7-Muesca de mira
13-Guía del resorte del cierre
14-Tapón de la guía del resorte de cierre
15-Bolita
16-Resorte de la guía del resorte de cierre
17-Resorte de cierre
18-Percutor
19- Resorte del percutor
20-Placa de fijación del percutor
21- Extractor
22-Palanca del fiador
23-Eje de la palanca del fiador
24- Retenida de la corredera
25-Disparador
26-Palanca del disparador
27-Eje del disparador
28-Pasador del disparador y del seguro del cargador (2 piezas)
29-Resorte del disparador
30-Retenida del cargador
31-Resorte de la retenida del cargador
32-Guía del resorte de la retenida del cargador 33-Fiador
34-Eje del fiador
35-Resorte del fiador
36-Martillo
37-Pasador del martillo
38-Cola del martillo
39- Resorte del martillo
40-Apoyo del resorte del martillo
41-Pasador de la cola de martillo
42-Eyector
43-Seguro
44-Grano del seguro
45-Pasador del seguro
46-Resorte del seguro
47-Cacha derecha
48-Cacha izquierda
49-Tomillos de las cachas (2 piezas) .
50-Cuerpo del cargador
51-Fondo del cargador
52-Elevador
53-Resorte del elevador
54-Cerrojo del fondo del cargador
55-Seguro del cargador
56-Resorte del seguro del cargador


LA ESCOPETA




Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, y para los vigilantes de seguridad la escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN BUQUES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN ESPAÑA


1.- CONSIDERACIÓN PREVIA
De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado 1258/94, de 1 de agosto, en el expediente relativo al Proyecto de RealDecreto por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP) tiene un claro designio de norma general y omnicomprensiva de las diversas modalidades de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, con la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública.
La LSP trata de encauzar todos los casos en los que la protección y seguridad de determinadas personas y bienes cuente con el concurso de organizaciones y personas distintas de las incluidas en las estructuras administrativas policiales.
Únicamente pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de la LSP, aquellas actividades -como las citadas por la disposiciónadicional primera del Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP)- que pueden calificarse como inherentes a la autoorganización de las empresas o comunidades de bienes, siempre que no supongan una evidente intromisión en los servicios o actividades expresamente reservadas -artículo 1.2 LSP- a las empresas de seguridad y a personal de seguridad privada.
2.- VIGILANCIA EN BUQUES MERCANTES
La vigilancia en Buques -atracados a puerto-, que se realice porpersonal no integrado en la tripulación del mismo, es una actividad sin duda alguna inmersa en los artículos 5.1.a) y 11.1.a) LSP, por lo que únicamente puede realizarse por vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad.
Es intrascendente su naturaleza de bien mueble -artículo 585 del Código de Comercio- o inmueble -a los efectos de la Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893, artículo 1-, por cuanto, siempre que el buque se encuentre en mar territorial, estamos en presencia de un bien ubicado en zona de soberanía española -artículo 1 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial y artículo 7.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo LP)-, que, aún cuando tenga pabellón extranjero, ha de someterse, de acuerdo con las normas del derecho internacional (alguna de la cuales posteriormente analizaremos en lo que resulte de aplicación), a las leyes y a los reglamentos españoles y, especialmente, a las leyes y a losreglamentos relativos a los transportes y a la navegación, en los términos del artículo 17 del Convenio Internacional sobre elMar Territorial y la Zona Contigua, hecho en Ginebra el 29 de abril de 1958 -Instrumento de Adhesión de España, de fecha 2
5 de febrero de 1971 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 24 de diciembre de 1971, n 307)-.
No obstante, las actividades de seguridad privada en buques que se encuentren atracados en puertos, están sujetas -además, obviamente, de las disposiciones de la LSP- a determinadas disposiciones sectoriales, por dos motivos:
a) Son actividades que se realizan en el interior de un puerto.
b) Cuando se trate de un buque con pabellón extranjero, estas actividades pueden resultar puntualmente moduladas en algún caso.
3.- ACTIVIDAD REALIZADA EN EL INTERIOR DE UN PUERTO
La consideración de bienes de dominio público marítimo-terrestre, que ostentan los puertos e instalaciones portuarias -en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas-, y concretamente la naturaleza de bienes de dominio público portuario estatal, quetienen los puertos e instalaciones de titularidad estatal -artículo 14 LP-, conlleva que todas las actividades, instalaciones y construcciones, que se realicen en su interior, estén sujetas a autorizaciones o concesiones en los términos de la LP.
El artículo 57 LP sujeta a previa autorización administrativa las actividades que se desarrollen en el espacio portuario, que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo.
Entre los servicios portuarios -último párrafo del artículo 66.1 LP-, se encuentran los "servicios contra incendios, de vigilancia, seguridad, policía y protección civil portuarios, sin perjuicio delos que corresponden al "Ministerio del Interior o a otras Administraciones Públicas" , y en este sentido cabe recordar que la custodia de puertos es una función ejercida por la Guardia Civil -artículo 12.1.B).d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-. Por otro lado, cabe también recordar que las actuaciones de los Puertos del Estado en materia de seguridad -entre cuyas funciones se encuentra la definición de los "criterios técnicos yeconómicos para la aplicación de las disposiciones generales en materia de seguridad"; artículo 26.e) LP-, han de realizarse en colaboración con el Ministerio del Interior, de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo 26.e ) LP.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente mencionadas, resulta sin embargo evidente que, concretamente, la existencia de servicio portuario de vigilancia -que ha de entenderse orientado a las instalaciones portuarias- no es obstáculo para que los capitanes -o cualesquiera otras personas que intervienenen el comercio marítimo-, contraten la vigilancia en el barco desu propiedad, o responsabilidad, de acuerdo con la previsionesde la LSP , aunque también en el marco de los criterios, debidamente adoptados, que disciplinen las actividades portuarias.
En resumen, la actividad de vigilancia en un barco atracado a puerto -cualquiera que sea su bandera- ha de cumplir las previsiones de la LSP, y, puesto que los servicios de seguridadprivada pueden tener, sin duda, implicaciones en la actividad portuaria, es preciso que estén debidamente autorizados por las autoridades portuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 LP; autoridades que podrían modular la prestación de estos servicios, de acuerdo con criterios previamente establecidos, que en ningún caso pueden suponer, obviamente, contravención de lo dispuesto en la LSP y en el RSP.
4.- ABANDERAMIENTO EXTRANJERO
Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera estén autorizados a enarbolar, dice el artículo 5 del Convenio Internacional sobre Alta mar, hecho en Ginebra el 29 de abril de 1958 -Instrumento de Adhesión de España, de fecha 25 defebrero de 1971 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1971, n 309)-.
Enarbolar el pabellón de un país supone -en relación con el buque, en los aspectos administrativo, técnico y social-, cumplir las condiciones fijadas por la legislación nacional de abanderamiento -artículos 5, 10 y concordantes del Convenio Internacional sobre Alta Mar, citado-.
La norma española de conflicto -artículo 10.2 del Código Civil- sigue este criterio al decir que:
"Los buques ... así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento ... ".
Pero la nacionalidad del buque no supone -hoy día- una ficción de la territorialidad del mismo -no es una proclamación del territorio del Estado de bandera-, sino que está generalmente admitida la aplicación analógica de la doctrina de la nacionalidad de las personas físicas -con las debidas reservas, por cuanto un buque no tiene personalidad jurídica, no es sujeto de Derecho y carece de actividad propia-, que permite determinar las autoridades competentes para su control, fundamentalmente en alta mar.
Por este motivo, la nacionalidad extranjera de un buque conlleva la existencia de reglas especiales -para los buques- en los espacios marítimos sometidos a soberanía nacional, como, por ejemplo, el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ciertamente, en relación con la actividad de seguridad privada en barcos de nacionalidad extranjera, pueden plantearse algunos problemas interpretativos, de los cuales resulta oportuno comentar los dos que parecen más interesantes:
a) El supuesto de que la legislación de abanderamiento no permita la actividad de seguridad privada, o la sujete a condiciones distintas que nuestra normativa, puede plantear, respecto a los contratos celebrados -que han de comunicarse aeste Ministerio del Interior de acuerdo con los artículos 6 LSP y 20 RSP-, variadas situaciones interpretativas de ámbito estrictamente privado -entre las partes- para cuya solución habría de acudirse al artículo 10.5 del Código Civil -a la luz delConvenio de Roma de 1980 -Instrumento de Adhesión de España, de fecha 7 de mayo de 1993 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 19 de julio de 1993, núm. 171)-, sobre la leyaplicable a las obligaciones contractuales- así como, en su caso,al artículo 10.8 del Código Civil, pero estas situaciones no parecen afectar, en absoluto, al desarrollo de la actividad contratada, que en todo caso ha de prestarse conforme a las
disposiciones de seguridad privada española (LSP y RSP), considerando que se trata de una actividad realizada en zona de soberanía española -artículo 8.1 Código Civil-, y resultando aplicable en otro caso (cuando la actividad no se ajusta a nuestra legislación) el artículo 22 RSP -suspensión de servicios-.
b) No puede descartarse, durante la ejecución de la actividad de vigilancia, que pueda darse algún supuesto en que resulte aplicable la disposición adicional primera de la Ley, de 2 de diciembre de 1955, Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, que consagra el principio de no juzgar en España a los tripulantes de embarcaciones extranjeras por hechos sucedidosen territorio español, siempre que dichos hechos afecten únicamente al orden interior del buque, ocurran en su interior y no intervengan en ellos ciudadanos españoles -en aplicación del artículo 19 del Convenio Internacional sobre el Mar Territorial, citado-; pero resulta evidente que el personal de seguridad no resulta competente para valorar la aplicación de dicha normativa, debiendo darse cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 66.2 RSP, en relación a la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los hechos, presuntamente delictivos, de los que tuvieren conocimiento.
5.- CONCLUSIONES
Si bien es cierto que pueden existir particularidades en la ejecución de los servicios de seguridad privada en buques extranjeros -atracados en puerto-, por razón de la aplicación de normas internacionales, es evidente que dichas actividades han de sujetarse a la LSP y RSP, así como, en su caso, a los criterios que pudieran existir aprobados por la autoridad portuaria correspondiente, y, naturalmente, siempre de acuerdo con las instrucciones del capitán del buque como responsable y máxima autoridad a bordo.

IDENTIFICACION DE BILLETES FALSOS DE EURO



TOQUE la impresión en "relieve". El especial proceso de impresión utilizado dota a los billetes de un tacto inconfundible.



MIRE el billete al trasluz. Verá la marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia, elementos perceptibles por ambas caras del billete.



GIRE el billete. En el anverso de los billetes de menor valor, se puede ver la imagen cambiante de la banda holográfica.



GIRE el billete y en el reverso verá el brillo de la banda iridiscente. En los de valor más elevado, en el anverso se ve el holograma y en el reverso la tinta que cambia de color.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DNI ESPAÑOL



Tinta ópticamente variable: La palabra España está impresa con una tinta que se ve magenta o verde al
variar el ángulo de observación.


Hilo de seguridad: Embebido en el papel, cruza en sentido vertical toda la superficie del DNI.Puede observarse a simple vista. Con luz ultravioleta se muestra luminiscente.



Fibrillas luminiscentes: Están distribuidas por toda la superficie del papel.Pueden observarse solamente con iluminación ultravioleta.



Tinta invisible en reverso: Con el escudo constitucional y las iniciales DNI, manifestando coloración amarilla bajo luz ultravioleta.Tinta invisible en anverso: Una de las tintas del anverso es invisible, manifestando coloración amarilla bajo luz ultravioleta.



Relieve en el plástico: La cubierta del plástico lleva grabada en el anverso una retícula en relieve que se puede apreciar al tacto.



Fotografía en color: protegida por los fondos de seguridad.




Grabado del número en láser: En el anverso, junto a la fotografía y en sentido vertical, va grabado en láser
el número del DNI, apreciable al tacto.


Microimpresión: La bandera nacional que aparece en la parte derecha del anverso está constituida pormicrotextos, con la iniciales DGP.Para su observación se precisa de un cuentahílos o de una lupa de aumento.

NORMAS DE ACTUACION EN UN CAMPO DE FUTBOL ESPAÑA


REP - Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
RPVD - Reglamento para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
Control en los accesos.
Prohibido entrar con armas, alcohol, fuegos de artificio, drogado o borracho ó con objetos que puedan producir daños a las personas. (art. 59.1.d REP)
Prohibido introducir envases de productos alimenticios con envase rígido ó que excedan de 500 g ó ml (art. 21.3 RPVD)
Prohibida la entrada a menores de 16 años a los espectáculos clasificados ó nocturnos (art. 59.1.6 y 60.1 REP). Se debe pedir el DNI a los menores cuando se tengan dudas sobre su edad (art. 60.4 REP)
Sólo tienen acceso libre y gratuito a los espectáculos los agentes de la autoridad que estén en acto de servicio para el mismo, con su correspondiente arma. También tendrán acceso en iguales condiciones a los ensayos (art. 78.3 y 59.1.d REP)
Todo el mundo debe tener un billete válido (de cualquier clase ó acreditación) para acceder al espectáculo y debe conservarlo hastasu salida del mismo (art. 11.1 y 11.3 RPVD)
Las entradas deben llevar las condiciones del derecho de admisión en el reverso de las mismas y dichas condiciones deben estar expuestas en carteles junto a las taquillas y en cada puerta de acceso (art. 59.1.c REP y art. 14.1 y 14.2 RPVD)
El personal de prensa obligatoriamente debe ir acreditado debidamente (art. 7 RPVD)
A cualquier persona que no lleve entrada ó acreditación, debe negársele la entrada inmediatamente, salvo que en ese momento adquiera una entrada válida (art. 11.4 RPVD)
Se debe negar el acceso ó expulsar a las personas con entrada prohibida por la policía para espectáculos deportivos (art. 25.1 RPVD)
Si alguna persona se niega a cumplir con estos puntos, se podrá solicitar la presencia de las FFCCS de servicio en el acto (art. 25.2 RPVD)
Interior del recinto.
Todo el público debe permanecer sentado obligatoriamente en su localidad, solo podrán permanecer de pie en los pasillos ( sin
obstaculizar la visión del público ) los agentes de la autoridad y el personal imprescindible de seguridad (art. 59.1.b REP)
El personal de prensa debe ir acreditado en todo momento y debeexhibir la acreditación de forma notoria y continua, además de permanecer en las zonas para ellos reservada (art. 7 RPVD)
Cada espectador debe ocupar la localidad que le corresponda según su entrada (art. 11.2 RPVD)
Todos los espectadores y prensa deben conservar su entrada ó acreditación hasta la salida y puede ser expulsado si no la presentacuando sea requerido para ello (art. 11.3 y 11.4 RPVD

FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES DE SERVICIOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES EN ESPAÑA



La primera cuestión se refiere a la posibilidad de que los "auxiliares de servicios" puedan desempeñar las actividades descritas en relación con los dispositivos antihurto (invitar al cliente a comprobar si lleva alguna prenda con dicho dispositivo sin desactivar y avisar al servicio de seguridad). Pues bien, aunque, en principio, sería lógico encuadrar dicha función en las atribuciones típicas de vigilancia y protección que corresponden a los vigilantes de seguridad, puede admitiruna cierta discrecionalidad en cuanto a la adscripción de dichastareas a los "auxiliares de servicios", en la medida en que las mismas podrían considerarse parte de la custodia ordinaria relacionada con las normas de funcionamiento del establecimiento.
En efecto, y sin perjuicio de la posible comisión de delitos o faltas contra la propiedad, son también numerosas las ocasiones en que los dispositivos antihurto no son convenientemente desactivados por el personal propio de los establecimientos, provocándose, en consecuencia, la activaciónde la alarma correspondiente, con el consiguiente "apuro" para el cliente sobre el que implícitamente recae la sospecha de presunto delincuente, aún más manifiesta si quien interviene enprimera instancia es un vigilante de seguridad.
Por tanto, si los establecimientos disponen únicamente de personal de seguridad, sería éste el encargado de realizar tales misiones, pero si, además, disponen de "auxiliares de ervicios", esta Secretaría General Técnica entiende que éstos podrían desempeñar tal función en cuanto destinada a comprobar la correcta desactivación del dispositivo antihurto, debiendo, en todo caso, comunicar al servicio de seguridad cualquiera anomalía o indicio que haga sospechar la comisión de un delito o falta. La segunda de las cuestiones suscitadas se refiere a la posibilidad de que los vigilantes de seguridad que prestan servicios en los denominados "centros de control" de los establecimientos puedan, además de controlar los sistemas electrónicos de seguridad (sistemas de registro de imágenes yalarmas), atender igualmente al control de los sistemas contra incendios y de control de temperaturas.
En relación con este asunto, tanto esta Secretaría General Técnica como la Dirección General de la Policía han venido considerando que de la vigente normativa de seguridad privada no puede deducirse la obligatoriedad de que los centros de control estén atendidos por personal de seguridad.
Respecto a las actividades que se realizan en dichos centros de control (comprobación del estado y funcionamiento de las calderas, de frío de las cámaras, de las alarmas de incendios, de gas, etc.), se trata de actividades excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad privada (Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y que, por tanto, deben ser ejercidas por personal distinto del de seguridad privada, que puede ser directamente contratado por los titulares de los establecimientos.
Sobre este particular no debe olvidarse que el artículo 12.1 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes de seguridad,dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
Idéntica previsión contiene el artículo 70.1 del Reglamento de Seguridad Privada, el cual ha sido objeto recientemente de modificación mediante el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, añadiéndose una matización a dicha norma imperativa: "No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindible para su efectividad".
Son dos, por tanto, las premisas que se exigen para que puedan producirse excepciones a la norma general prevista en los citados artículos: que la actividad que no sea propiamentede seguridad se relacione directamente con ésta y que sea imprescindible para su efectividad.
En el presente caso podría considerarse in extremis la concurrencia de dichos requisitos en cuanto al control de los sistemas contra incendios, en la medida en que los incidentes que pudieran producirse como consecuencia de aquéllos requiriesen actuaciones complementarias de los vigilantes de seguridad en la organización y control de evacuación de personas, en orden a preservar la seguridad. Pero difícilmente puede encontrarse una relación directa e imprescindible para su efectividad, entre las funciones de seguridad propias del cargo de vigilante de seguridad y el control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento. (calderas, cámaras frigoríficas, instalaciones electrónicas, etc.) que no sean de seguridad.
En consecuencia, aún admitiendo una cierta discrecionalidad encuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normasde funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal auxiliar o a personal de seguridad privada, debe concluirse que la vigilancia y control de tales sistemas de mantenimiento, así como la transmisión del correspondiente parte de averías al servicio técnico correspondiente, son funciones que no corresponden a los vigilantes de seguridad, los cuales, de ejercerlas, pueden incurrir en la infracción prevista en el artículo 152.1.e) del Reglamento de Seguridad Privada.

FUNCIONES A REALIZAR POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN CENTROS HOSPITALARIOS EN ESPAÑA



El artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de SeguridadPrivada, y el artículo 71 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contemplan, como funciones propias de los vigilantes de seguridad, entre otras, las de “ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”, la de “efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal”, y la de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.
Respecto a las cuestiones concretas que se suscitan, en relación con las actividades específicas que prestarían los vigilantes de seguridad en los hospitales y en las salas de psiquiatría de los mismos, habrán de respetarse, en lo que a vigilancia y seguridad se refiere, las previsiones contenidas en la vigente normativa de seguridad privada.
En este sentido, cabe entender que los vigilantes de seguridad podrán efectuar la vigilancia y protección del edificio donde se encuentre ubicado el centro hospitalario, como si se tratara de cualquier otro inmueble. Entre tales funciones estarían comprendidas las de control de entradas y salidas extraordinarias de visitantes, personal del establecimiento o mercancías; el control, si fuese preciso, de identidad de visitantes; la recepción de visitantes cuando existan sistemas de seguridad; la recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de los efectos personales; la expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento; la intervención en supuestos de actos vandálicos, atracos, intrusión, etc.; la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas; la vigilancia y control desde los medios técnicos; y otras de análogo contenido.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la reforma introducida por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el quese modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, según la cual, y con la finalidad de combatir el intrusismo, se amplían en cierta medida las funciones de los vigilantes de seguridad, al establecerse que “no se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad” (artículo 70.1, párrafo segundo).
A tal efecto, puede considerarse que si el personal técnico o propio del centro hospitalario, en el ejercicio de sus funciones y ante una situación concreta de riesgo, considerase necesariorequerir la intervención de los vigilantes de seguridad, éstos deberán prestar el apoyo necesario en orden a evitar conductas o situaciones que alteren el normal funcionamiento del centro hospitalario.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente reseñadas que, de forma directa o indirecta, tuviesen relación con la vigilancia y protección de los pacientes, cabe considerar que la “custodia” de aquellos, entendida en el sentido de tratamiento, protección personal o vigilancia directa del paciente (en ordena evitar fugas, comisión de actos delictivos, etc.), no correspondería realizarla a los vigilantes de seguridad, sino al personal propio del centro o al equipo técnico responsable delmismo

DEONTOLOGIA PROFESIONAL


1º.- Respetar la constitución y las LEYES.
2º.-Actuar con NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD y DIGNIDAD.
3º.- Poner VOLUNTAD y ESMERO en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en ello la seguridad de los demás y la propia
4º.- Observar en el trato con las personas un COMPORTAMIENTO correcto y esmerado.
5º.- Intervenir con DECISIÓN y SIN DEMORA, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un CRITERIO RESTRICTIVO, según los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD
6º.- Obrar bajo los principios de OBEDIENCIA y JERARQUÍA, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
7º.- Colaborar con la JUSTICIA y los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD en el ámbito de su trabajo.
8º.- Impedir la COMISIÓN DE DELITOS en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquéllos que conozcan en el ejercicio del mismo.
9º.- Guardar el SECRETO PROFESIONAL respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.
10º.- Ser consciente de la RESPONSABILIDAD personal y directa por sus actuaciones profesionales.

miércoles 3 de diciembre de 2008

LA GERENCIA DE SEGURIDAD ENTRE LA TEORIA Y LA PRACTICA


Por Ricardo Mario Ruarte CPP

La función del gerente conlleva variadas actividades dirigidas a maximizar la producción por medio de medidas que configuren un escenario de riesgos controlados o controlables y a impedir las acciones de posibles amenazas que afecten el patrimonio.
Para ello, ningún recurso que se encuadre en las normas de la organización deberá ser descartado, por el contrario, toda herramienta útil que contribuya a la finalidad de su función será bienvenida.En el delicado camino de pensar y concretar un determinado “Plan”, las tareas son innumerables
Todo plan aplicable responde positivamente a los requisitos de Aptitud, en función a la coherencia con el fin buscado, la Factibilidad; en relación a los recursos con que se cuente y la Aceptabilidad que surge del balance costo - beneficio.
Planes de contingencias; Seguridad Ambiental; Planes de Barreras, Planes de Operaciones del Sistema de Vigilancia Fijas y móviles, Plan de Control de Movimientos deberían sortear estas premisas. Además de ello existe una condición especial a verificar, la validez, la cual surgirá de acertadas ponderaciones realistas.Como dotar al plan de “validez” es un verdadero problema ya que si sustentamos nuestra tarea exclusivamente por la teoría, la concepción del planeamiento carecerá de aplicabilidad.
El conocimiento teórico sobre los métodos de desarrollo de planeamiento establecerá las pautas básicas, organizará el trabajo orientando acciones, sin embargo, ello será un punto de partida constituyendo solo el esqueleto de lo que deberemos estudiar. La medula de nuestras ideas deben estar plasmadas operativamente y eso no es trabajo sencilloÁ aquel que ocupe un puesto directivo se le presentarán alternativas al momento de diseñar los parámetros y contenidos de un plan.
La teoría aconseja, en términos generales, ser preciso, claro, detallado, aplicando palabras simples, etc. La pregunta ampliatoria en Para quien o quienes, en que situación, ante cual reacción, ante que suceso. Es allí donde la experiencia, el conocimiento y la imaginación cobran especial importancia y de la confluencia balanceada de estos parámetros emergerán las directivas eficaces.Actualmente existe una oferta académica importante para llevar adelante el desafío de planear.
En este artículo propongo incorporar en ellas a tres disciplinas que cobran especial importancia en las tareas de seguridad: La prospectiva, la empatía y el pensamiento lateral.La prospectivaEs la ciencia que analiza a través de ángulos de incidencia los comportamientos derivados y sus consecuencias.
Aplicando un proceso de acción – reacción, se despliega una sucesión de hechos potenciales capaces de presentarse en distintos plazos según sea el objetivo del estudio.Existen distintos métodos, entre otros, podemos mencionar aquellos basados en estadísticas, cálculo de probabilidades, consultas de expertos y proyecciones supuestas.El Director de Seguridad debe realizar su análisis de prospectiva en forma dinámica y permanente. En algunos casos se relaciona la prospección con el largo o el mediano plazo dejando de lado los aspectos del corto plazo catalogándolo como coyunturales.
En cierta forma es aplicable a por ejemplos, estudios económicos, sin embargo, la gerencia de seguridad debe pensar la prospectiva como “la determinación de hechos que aceleran la evolución de una situación y la previsión de las consecuencias derivadas”. La tarea no es sencilla ya que la presencia de sujetos actores internos o circunstanciales, que responderán de distintas maneras, y a los objetos influyentes que variaran cotidianamente incrementará la complejidad de los estudios.
La prospectiva inmediata y mediata, son verdaderos desafíos.La EmpatíaLa empatia es parte de la inteligencia emocional que nos hace entender las conductas de quienes nos rodean mediante la capacidad de experimentar la realidad subjetiva de otro individuo sin perder de perspectiva, el propio marco de la realidad, Es uno de los elementos claves para interpretar y definir conductas y constituye un rasgo característico de las relaciones interpersonales exitosasLa empatía es fundamental en la comunicación humana y cuanto más aún en la determinación de procedimientos de seguridad.
Los actores presentes en una situación compleja no solo involucran a individuos o grupo de ellos que forman parte de la planta interna, sino que, profundizando la confusión, partícipes eventuales se sumarán a los hechos ejerciendo una enorme influencia que condicionará la eficiencia de las medidas preventivas adoptadas.Un director de seguridad empático será capaz de leer la información intangible e invisible a los sentidos del común de la gente. Atendiendo al lenguaje corporal, gestos, tonos de voz, aspectos de los ojos, a la algarabía o al silencio. Debe decodificar lo que ocurre y lo que ocurriría habitualmente o en forma extraordinaria cuando la presión de un hecho modificase la realidad y actuar en consecuencia.
El reajuste operativo puede tener en la empatía una herramienta eficaz para leer una situación, determinar riesgos o amenazas y prevenir consecuencias sobre la base de cómo asumirían y reaccionarían las personas involucradas.El pensamiento lateralDe Bono define el "Pensamiento lateral" como un conjunto de métodos de pensar que permiten cambiar conceptos y percepciones y aumentar la creatividad. Es una colección de teorías de "pensamiento divergente”El Pensamiento Convergente según Guilford se desplaza en una sola dirección, por límites concretos en búsqueda de una solución basándose en lo lógico y lo racional, aspectos que son muy importantes pero insuficientes.
El gerente de Seguridad se enfrenta a la inventiva de quienes pretenden vulnerar los sistemas de protección y de actos y hechos relacionados en forma casi aleatorios. Sumado a ello, algunas contingencias podrán ser cruciales, por ejemplos las provocadas por comportamientos extraordinarios del medio ambiente. Hemos escuchado decir, “era inimaginable que ocurriese…”, pues bien, pensar lateralmente lo hará imaginable y aportará inéditas perspectivas.Es por ello que la aplicación de la creatividad, el ingenio y la perspicacia, propio del pensamiento divergente, unidos a la lógica del razonamiento convencional constituirán una herramienta de alta utilidad para prevenir y solucionar problemas.
Las amenazas serán novedosas e innovadoras por ello no hay que cercar el pensamiento paras enfrentarlasConclusiónMejorar los resultados de prevención y control de daño al patrimonio y a las operaciones es el fin buscado. Si para enfrentar retos una organización sostiene una estructura rígida en sus líneas de pensamientos, no percibirá acertadamente sus problemas.Adelantar los acontecimientos es todo un desafío. La prospectiva de seguridad no puede ser ajena a las personas y sus características. La empatía otorgará respuestas sobre la reacción de individuos y de los grupos.
El pensamiento lateral ampliará el horizonte de problemas y soluciones.Los escenarios no siempre se configuran de manera lineal, sino que la creatividad de las amenazas es un factor crucial a tener presente y por lo tanto hay que enfrentarlas con sus mismas armas. El pensamiento lateral aportará al planeamiento una prospectiva inmediata o mediata advirtiendo hasta lo insólito, sin embargo, posible.
En resumen, cualquier “Plan de Seguridad” además de ser, entre otras condiciones, claro, conciso, detallado como aconseja la teoría, debería concebirse de manera tal de llevar adelante una real prospectiva de seguridad inmediata y mediata, siendo empático con las personas diseñando directivas que les transfieran seguridad al percibir que se entiende su situación e incorporar el análisis y soluciones novedosas sin restringirse a patrones establecidos. “Solo descubriendo una generosa cantidad de preguntas y respuestas cobrará validez el plan diseñado”.

LA IMPORTANCIA DE UN PLAN DE CONTINGENCIA


Todas las instituciones deberían contar con un plan de contingencia actualizado, valiosa herramienta en general basada en un análisis de riesgo.
Permitirá ejecutar un conjunto de normas, procedimientos y acciones básicas de respuesta que se debería tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva, ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencias que pudieran ocurrir tanto en las instalaciones como fuera de ella, por ejemplo el secuestro de un funcionario.Los riesgos los puedes eliminar, transferir, mitigar o aceptar.
Ello dependerá de varios factores tales como la probabilidad de ocurrencia o impacto del riesgo. Los objetivos del plan de contingencia son el de planificar y describir la capacidad para respuestas rápidas, requerida para el control de emergencias.
Paralelo al plan se debe identificar los distintos tipos de riesgos que potencialmente podrían ocurrir e incorporar una estrategia de respuesta para cada uno, con algunos objetivos específicos:
1.- Establecer un procedimiento formal y por escrito que indique las acciones a seguir frente a determinados riesgos.
2.- Optimizar el uso de recursos humanos y materiales
3.- Un control adecuado para cumplir con las normas y procedimientos establecidos.Los planes de contingencia son necesarios en todo sistema y no podría dejarse de lado en el tema de seguridad.
Entiendo por plan de contingencia al conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de cada institución y su finalidad es la de permitir el funcionamiento de esta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización.
Haciendo una síntesis para su elaboración la podríamos dividir en cinco etapas.
1.- Evaluación2.- Planificación
3.- Pruebas de viabilidad
4.- Ejecución
5.- Recuperación
Las tres primeras etapas hacen referencia al componente preventivo y las ultimas a la ejecución del plan una vez ocurrido el siniestro.
Queda claro que lo único que permite que una institución, empresa o persona pueda reaccionar de manera adecuada ante una crisis de seguridad, es mediante la elaboración, prueba y mantenimiento de un plan de contingencia.
Finalmente en el Perú según la ley 28551 las instituciones en general están en la obligación de elaborar y presentar un plan de contingencia.

EXTRAYENDO OPINIONES PARA MEJORAR ANTE ULTIMO ATENTADO TERRORISTA EN LA INDIA


Esta informacion que me ha llegado sobre los atentados de la india por si os pudiese parecer de interes, me gustaria resaltar que es informacion recibida y no me consta que haya sido escrupulosamente contrastada
Juan Luis Blanco TaboadaResponsable proteccion de la FTSP-Euskadi LSB-USO
http://www.ftsp-lsbuso.com/


Recupero este caso práctico ante los trágicos acontecimientos vividos en Bombay (India) en estos días pasados.
Marcaré algunos aspectos que juzgo de interés.

1.- En el hotel TAJ MAJAL estuvo trabajando una fuerza de operadores de 52 integrantes. Dedicados en exclusividad a la limpieza de habitación por habitación, aseguramiento de pasillos, escaleras y niveles del hotel.

2.- A esos 52 operadores de fuerzas especiales debemos añadir a sus compañeros situados como tiradores de élite - observadores (con fusiles SIG Sauer) y otros aquellos que iban posicionándose en cada punto asegurado para ser referencia a los rehenes que iban siendo liberados, o bien a aquellos clientes y trabajodores que se habían quedado bloqueados en sus habitaciones.

3.- En el hotel TAJ MAJAL estuvieron trabajando 52 operadores de la NSG. Mientras que en el centro judio se asignó su liberación al comando de fuerzas especiales de la Armada India.

4.- En el centro judio es donde se produce el fast rope desde un helo del tipo Mi8. Eran los operadores del Comando Armada los que trabajaron en ese escenario y en el que fueron ejecutados varios rehenes (sobre la decena) en el instante del asalto.

5.- La unidad comando de la Armada India ha entrenado con el SEAL de la US Navy, SBS de UK y con el S13 de la Heyl Hayam de Israel. E incluso operadores indios se han titulado en el curso galo del comando de acción submarina de Hubert Paises con los que India mantiene EXCELENTES relaciones en materia de seguridad y defensa.

6.- Repercusión internacional del hecho ha sido inmediata, cosa lógica por otra parte. El ejecutivo de Bush alertó a un escuadrón del 1 SFOD “delta” con base en Ft Bragg para enviarlo de urgencia a trabajar a uno de los hoteles de Bombay.
En esta misma linea se posicionó el ejecutivo de Israel al alertar al Sayeret Matkal para operar en el centro judio de Bombay víctima de ataques terroristas.

7.- Analizando las imágenes y videos de esos dos genios llamados “Leonpro” y “warrior” nos percatamos como los terroristas van profusamente armados con tipo AK, pantalones multiaventura con muchos bolsillos (y van llenos), calzado cómodo y mochilas cargadas. Fusiles de asalto del tipo AK, abundantes granadas de mano, muchos cargadores y explosivo plástico del tipo RDX.
En las ropas y mochilas de los terroristas abatidos han encontrado provisiones en forma de snacks , barritas energéticas y frutos secos. Todo ello nos indica que estaban preparados para una larga lucha.

8.- Provocan incendios: algunos como consecuencia necesaria de las explosiones y otros a propósito para dificultar la acción de los comandos en el hotel TAJ MAJAL.

9.- MUY INTERESANTE señalar en este punto la conveniencia de entrenamientos en las zonas de los bomberos que emplean para progresar con humo, altas temperaturas, etc. Los principales parques de bomberos o escuelas da capacitación disponen de casas con paneles configurables y control central en las que sale humo, se regula la temperatura por zonas, etc.
Sería interesante que los operadores policiales trabajaran en alguna de esas casas configurables con CCTV de los parques de bomberos.

10.- El terrorismo ha alcanzado en Bombay cotas de Beslan y Dubrovka en número de terroristas, gran magnitud del escenario en el que trabajarán los operadores y elevado número de rehenes.
Francia (tanto la policia nacional como la gendarmeria), EEUU, UK, Alemania, la federación rusa e Israel ya llevan un tiempo trabajando ante estos nuevos supuestos. Munich 72 marcó el inicio de los grupos de operaciones especiales policiales, estos nuevos hechos exigen una respuesta estudiada y meditada en cuanto a cambios en estructuras, armamentos y adiestramientos.

11.- Ante enemigos que despliegan este gran volumen de fuego y en espacios tan amplios como un pasillo o un hall de hotel de lujo, el subfusil MP5 en 9 mm pb se puede estar quedando algo corto.

12.- Paises aliados, vecinos de España (Francia en la policia nacional y en la gendarmeria) e incluso Alemania (GSG 9) ya llevan un tiempo ampliando sus PDW y sus fusiles de asalto G36 en sus bunkers en detrimento de los Mp5.En Bélgica, Holanda y Francia (Policia y Gendarmeria) ha habido IMPORTANTES cambios en sus grupos de élite. Esos cambios les permitirán afrontar mejor esta clase de trágicos supuestos, y todo ello sin perder un ápice de eficiencia en las misiones “clásicas”.

13.- La protección en forma de cascos, chalecos, escudos y mantas balísticas debe ser combinada con máscaras antigás (e incluso equipos de respiración autónoma) y una perfecta comunicación entre todas las fuerzas implicadas. Asi como un amplio número de cargadores de respeto en sus chalecos tácticos.

14.- Perfecto dominio de todas las técnicas de apertura de puertas o paredes. No olvidemos que en el hotel Taj Majal había unas 500 habitaciones. Se revisaron una por una. En algunas los terroristas podían haber dejado trampas cazabobos o estar esperando parapetados tras el mobiliario o rehenes. Boketes en las paredes, saltos de habitación a habitación por los tabiques, aperturas con explosivos y empleo de la escopeta y la maza. El timing se programa antes de entrar, cuando se entra en acción ya sabe cada uno cuál es su rol. Las granadas STUN se antojan esenciales en la entrada a las habitaciones. Ir combinando los lanzamientos de 1, 2 y 8 sonidos / destellos. Abundante dotación de Stuns para la fuerza actuante. Recordemos como el 22 SAS accede a una habitación prácticamente cuando aún ni han explotado las Stun

15.- Entrenamientos constantes con aparatos del tipo Cougar o Super Puma de las FAMET o del SAR del EA para despliegues del tipo Fast Rope. Ya que los Ec 135 / BO 105 del CNP o de la GC no tienen entidad suficiente para posicionar a una fuerza operativa en los tejados del hotel.

16.- Entrenamientos en hoteles, colegios, centros comerciales o salas de cine con un elevado número de operativos actuantes. España ha sido amenzada en numerosas ocasiones por los islamistas, asi que hay que estar preparados para todo tipo de hechos. La última vez que España ha sido amenazada ha sido la semana pasada.